- PROTOCOLO EN MEDIACIÓN PENAL JUVENIL
Título: RESOLUCIÓN N° 813/2018 – Penal. Protocolo en mediación penal juvenil
restaurativa y acuerdos restaurativos. Aprobación.
VISTO EX-2018-30752948-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de
2018, la Resolución M.J.y D.H. N° RESOL-2017-21–MJ del 12 de enero de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los objetivos establecidos en el Decreto N° 174 del 2 de
marzo de 2018 por el cual se modificó el organigrama de aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en lo referente a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, le compete a la SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA
CRIMINAL, entender en la definición de la política criminal de la Nación y las
acciones a seguir en la materia, asistir al Secretario en la propuesta de
lineamientos sobre el diseño del sistema de justicia y la modernización
judicial, entender en la elaboración de anteproyectos de reformas y
actualizaciones legislativas en las materias de su competencia, intervenir en
las acciones relativas al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E
IMPUTADOS, coordinar el desarrollo de políticas comunes con organismos
internacionales y otros países, en materias de diseño del sistema de justicia,
modernización judicial y de política criminal, promover la eficacia, la
eficiencia, la calidad, la capacitación de los operadores, el diseño
organizacional, la modernización de los procesos, el desarrollo de indicadores
de gestión, la transparencia y el acceso a la información pública, dentro del
sistema de justicia, fomentar la implementación de programas, el desarrollo de
protocolos de actuación y el uso de tecnología para mejorar la prestación del
servicio de justicia, brindar asesoramiento y asistencia técnica a las
jurisdicciones provinciales que lo soliciten, en materia de fortalecimiento de
los sistemas de justicia y la modernización judicial, participar en el CONSEJO
FEDERAL DE POLÍTICA CRIMINAL y en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR y promover
estudios e investigaciones y realizar estadísticas referentes a cuestiones de
diseño de sistemas de justicia, modernización judicial y política criminal.
Que la Resolución M.J. y D.H. N° RESOL-2017-21-APN-MJ del 12 de enero de 2017, creó la “COMISIÓN DE
TRABAJO PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, que tiene por
objeto abordar la discusión de los lineamientos esenciales para un nuevo
sistema de responsabilidad penal juvenil y elaborar y presentar a la “COMISIÓN
REDACTORA PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, creada por
esa misma norma en su artículo 6°, un documento con las propuestas recibidas.
La COMISIÓN DE TRABAJO PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
abarcó ocho ejes temáticos: 1) Abordaje Temprano-Prevención; 2) Justicia
Especializada; 3) Medidas alternativas a la prisión y al proceso y medidas
restaurativas como sanciones; 4) Delitos y sanciones acordes a la Convención de
Derechos del Niño; 5) Condiciones de detención que fomenten la reinserción; 6)
Sistema de articulación permanente intersectorial – Dotación de recursos; 7)
Creación de un sistema de información federal; 8) Definición de Imputabilidad.
Cada eje temático concluyó con un documento en el que se plasmaron los
consensos, los cuales fueron difundidos por medio de la plataforma virtual del
PROGRAMA JUSTICIA 2020.
Que en el encuentro de la COMISIÓN DE TRABAJO PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL del eje 3, que tuvo lugar en el mes de febrero del año 2017, los operadores de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo de todo el país que la integraron acordaron la importancia de incorporar respuestas restaurativas a los jóvenes en conflicto con la ley penal como primera respuesta, desde abordajes territoriales, y utilizar como una herramienta posible la mediación con un claro enfoque especializado en derechos de la infancia.
Que la COMISIÓN REDACTORA PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
JUVENIL tiene a cargo la consolidación de las bases del Anteproyecto de Ley de
Responsabilidad Penal Juvenil, tomando como insumos los consensos de la
COMISIÓN DE TRABAJO PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL.
Que sobre la base del trabajo efectuado por la COMISIÓN DE TRABAJO PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL y la COMISIÓN REDACTORA PARA UN NUEVO SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, se elaboró un Anteproyecto de Ley que crea un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, el cual prevé la mediación penal juvenil y los acuerdos restaurativos como respuestas posibles a la víctima, a la comunidad afectada, y a la participación del adolescente en la elaboración del plan educativo que permiten que reflexione sobre las consecuencias de sus acciones.
Asimismo, corresponde destacar que el día 7 de agosto de 2007, este
Ministerio organizó en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el SIMPOSIO
INTERNACIONAL “RESPUESTAS RESTAURATIVAS EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL”, un
debate abierto que tuvo como objetivo propiciar un espacio de intercambio con
distintos actores, para abordar definiciones conceptuales y relevar buenas
prácticas, a partir de lo cual se procuró generar propuestas que sirvan de
insumo al fortalecimiento de las medidas restaurativas en la Justicia Penal
Juvenil.
Que este abordaje recepta expresamente los lineamientos establecidos en la
DECLARACIÓN IBEROAMERICANA DE
JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA, impulsada y aprobada entre otras
organizaciones por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB), la Cumbre Judicial Iberoamericana, la Liga
Iberoamericana de Sociedad Civil, el Organismo Internacional de Juventud para
Iberoamérica (OIJ), todos con el acompañamiento técnico de la Fundación Terre
des Homees Lausanne.
Que a su vez, con la impronta de promover la realización de un Protocolo de
actuación que dé cuenta de las buenas experiencias y delimite los estándares
imprescindibles que debe tener la mediación penal juvenil, la SUBSECRETARÍA DE
JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL en forma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuaron un relevamiento a nivel federal
sobre operadores de distintas jurisdicciones de la REPÚBLICA ARGENTINA que venían
realizando prácticas que promueven la implementación de Respuestas
Restaurativas en la Justicia Penal Juvenil mediante la mediación penal juvenil.
Que se invitó a participar a dichos operadores, en la confección y redacción
de un documento que establezca y defina las características que debe ostentar
toda mediación penal juvenil, a través de un taller que tuvo lugar los días 20
y 21 de marzo del año 2018 en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
También participaron del mismo representantes de Costa Rica, Ecuador,
Nicaragua, España, Perú y Chile, que al mismo tiempo forman parte de la
Comisión Interinstitucional para la Promoción de la Declaración de Justicia
Juvenil Restaurativa, ILANUD y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef).
Que como resultado de dicho trabajo se redactó un proyecto de Protocolo
Federal en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos, que
fue presentado ante el Congreso Mundial sobre Justicia para niños, niñas y
adolescentes que tuvo lugar en la casa de la Unesco, PARÍS, los días 28 al 30
de mayo de 2018, y será presentado en el Encuentro Internacional sobre
Mediación que organiza este Ministerio en el segundo semestre del año.
Que el Protocolo Federal en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos procura constituir una herramienta de trabajo a nivel federal para la aplicación de novedosos medios de resolución de conflictos en las distintas jurisdicciones del país como así también un instrumento de sensibilización de los operadores involucrados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PROTOCOLO EN MEDIACION PENAL JUVENIL RESTAURATIVA
Y ACUERDOS RESTAURATIVOS que como ANEXO I, IF-2018- 46313307-APN-SSJYPC#MJ,
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
ANEXO I
PROTOCOLO EN MEDIACION PENAL JUVENIL RESTAURATIVA Y ACUERDOS
RESTAURATIVOS
1. Marco conceptual A los fines de este Protocolo se entiende por niña, niño
y/o adolescente todo ser humano menor de DIECIOCHO (18) años de edad.
Cuando hablamos de niñas, niños y/o adolescentes en conflicto con la Ley
Penal o de la Justicia Penal Juvenil nos referimos a cualquier menor de
DIECIOCHO (18) años que entre en contacto con el Sistema Judicial por ser
sospechoso o estar acusado de cometer algún delito.
Un protocolo es un conjunto de procedimientos específicos, establecidos en
un plan, destinados a estandarizar acciones humanas frente a una situación
específica.
Actualmente se habla indistintamente de Justicia Restaurativa, Prácticas
Restaurativas o Proceso Restaurativo, lo que refleja la necesidad de una
precisión terminológica y legal.
La Justicia Restaurativa en su dimensión estricta, referida al Sistema de
Justicia Penal es definida por las Naciones Unidas como una respuesta
evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y equidad de cada persona,
construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de la
víctima, del infractor y de la comunidad.
Por su parte, la Declaración Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa,
aprobada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB), prescribe que “Los Estados Iberoamericanos velarán
para que las respuestas a las infracciones penales juveniles no constituyan
meras retribuciones punitivas o que se reduzcan al tratamiento psicosocial del
infractor, sino que comporten un proceso de reflexión y responsabilización
individual y colectivo de cara a las consecuencias lesivas del acto,
incentivando su reparación”, a la vez que establece que: “Los Estados
respetarán el carácter educativo de las medidas a tomar respecto de los
adolescentes que han infringido la ley penal, priorizarán la
desjudicialización, las medidas alternativas a la privación de la libertad, y
la reparación directa e indirecta por los daños causados por la infracción.
En todos los casos se deberá tomar en consideración las circunstancias
particulares de vulnerabilidad de las partes implicadas directa e
indirectamente”.
Se entiende por mediación penal juvenil una solución extrajudicial
alternativa al proceso penal con un importante potencial educativo en el marco
de la cual víctima y autor del delito, con la participación de un
facilitador/mediador capacitado, se implican en la búsqueda de soluciones en el
conflicto que los enfrenta como consecuencia del hecho delictivo, devolviendo
el protagonismo a las partes para que sean ellos quienes decidan la forma en
que quieren reparar y ser reparados. Se contrapone a la Justicia Retributiva y
sus características o principios más importantes son: participación de todos
los implicados con especial espacio a la comunidad, reparación o compensación,
responsabilidad subjetiva, reconciliación (o encuentro).
A su vez, se entiende por acuerdos restaurativos que, en cualquier etapa del
proceso con anterioridad al dictado de la sentencia, la víctima, el adolescente
imputado y la dependencia estatal o la comunidad afectada podrán proponer al
juez y al fiscal instancias de diálogo grupales, con el objeto de solucionar la
controversia motivo del delito denunciado y lograr un acuerdo que atienda las
necesidades y responsabilidades individuales y colectivas.
La mediación penal juvenil y/o los acuerdos restaurativos no son una mera
cuestión procesal atendible únicamente por cada provincia.
Por el contrario, constituyen un modelo de abordaje diferente del conflicto
juvenil acorde con los estándares internacionales en Derechos Humanos, que
puede implicar una alternativa al proceso o una salida anticipada dentro del
mismo.
Estos dispositivos de abordaje de los conflictos protagonizados por
adolescentes deben poseer las características propias de un proceso
restaurativo y especializado.
Se reconoce la especialidad como una convergencia de saberes
interdisciplinarios que incluyen el conocimiento de los principios de la
Justicia Restaurativa, de la Mediación y de la temática de la adolescencia, a
la vez que la valoración de que los adolescentes son sujetos en evolución y
transformación.
La especialidad debe atravesar la totalidad de las etapas porque solo así
podrá lograrse el objetivo de la reintegración del joven a su comunidad a
través del aporte constructivo que él puede hacer.
La mediación penal juvenil y los acuerdos restaurativos son procesos basados
sobre el diálogo y el encuentro entre las partes que facilitan una comprensión
más amplia de lo sucedido y de los sujetos involucrados, del contexto y
aseguran la participación comunitaria y otorgan protagonismo a las partes en la
autocomposición.
Los procesos restaurativos apuntan a evitar la recurrencia y se centran en
el fortalecimiento del lazo social buscando el reconocimiento de
responsabilidades y una genuina reparación de las ofensas.
Promueven la autonomía de la voluntad y construcción de ciudadanía.
La mediación puede ser un modelo de trabajo desde lo técnico, que no excluye
que existan otras experiencias con los mismos objetivos y principios.
Se entiende por programa comunitario todo plan de promoción de los derechos
de los adolescentes brindados en forma articulada por organismos
gubernamentales descentralizados y organizaciones sociales, en los términos de
la Ley N° 26.061.
2.Principios Además de los principios propios de la mediación como la
oralidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, autonomía de la
voluntad, informalidad (refiriendo a un proceso flexible, aunque mantenga una
estructura), los principios relativos de la mediación penal juvenil y los
acuerdos restaurativos, tomados como herramienta del derecho de la niñez en su
enfoque restaurativo, de manera enunciativa se clasifican en: a. interés
superior; b. protección integral; c. derecho a ser escuchado; d. mínima
intervención y concentración; e. agilidad; f. flexibilidad; g. oportunidad; h.
proporcionalidad; i. desjudicialización y desformalización; j. información
adecuada; k. gratuidad; l. participación social y comunitaria; m.
interdisciplina; n. especialidad y especificad; o. interpretación pro minoris y
pro homine; p. autocomposición.
Tales principios deben aplicarse y articularse entre el Poder Judicial,
fiscales, defensores, mediadores, equipos técnicos y el conjunto que conforma
el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes, sin perder de
vista la importancia que tiene el involucramiento de las ONG y organizaciones
sociales sin fines de lucro que tengan por destinatarios este colectivo.
3.Objetivos Son los objetivos de este Protocolo de Actuación Federal: a.
Promover la mediación penal juvenil y los acuerdos restaurativos como una
práctica transformadora tendiente a restablecer derechos vulnerados acentuando
la calidad de un proceso humano más que la obtención de un resultado. b.
Permitir a las víctimas o los ofendidos del ilícito penal expresarse y que su
opinión y sus necesidades sean tenidas en cuenta, otorgándoles el protagonismo
que ameritan. c.
Permitir a la comunidad recuperar el tejido social dañado y trabajar sobre
la construcción de seguridad fundada en la confianza comunitaria. d. Facilitar
el acceso a la Justicia a los ciudadanos posibilitando formas ágiles y
participativas de la resolución de los conflictos. e. Reducir los impactos
relativos de la estigmatización o de la victimización de los protagonistas
dentro de un espacio humanizado. f. Fomentar la internalización de
responsabilidad y protagonismo del joven ofensor en la autocomposición del
conflicto, a partir de un espacio de diálogo y escucha acorde con su grado de
madurez y desarrollo. g. Procurar la reparación del daño a través de un proceso
de autocomposición y de pacificación del conflicto. h. Propiciar el trabajo en
red y la participación de organizaciones públicas y estatales y de la sociedad
civil y/o miembros de la comunidad que faciliten la realización efectiva y
eficiente de la mediación penal juvenil. i. Prevenir la reiteración de
conductas delictivas.
4.Alcance normativo Delinean, complementan e integran el presente
procedimiento: a. Los Tratados de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.) como
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus art. 5.5 (tribunales
especializados) y 19 (medidas de protección) y, en su especificidad, especialmente
los lineamientos de la Convención de los Derechos del Niño en su art.
40.1 “?derecho de todo niño a ser tratado de manera acorde con el fomento de
su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por
los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la edad
del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste
asuma una función constructiva en la sociedad”; 40.3: “?medidas apropiadas para
promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e
instituciones específicos para los niños?”; 40.3 inc.
b): “Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas para
tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías
legales”. b. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
Justicia de Menores – Beijing Regla 11. c. Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad. d. Regla 2.3 y 2.5 de las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad (Reglas de Tokio) – flexibilidad y proporcionalidad y
desjudicialización. e. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de
la delincuencia juvenil – Reglas 5, 6, 57 y 58 de las Directrices de Riad. f.
Proyecto de Directriz 15 de las Directrices de Acción Sobre el Niño en el
Sistema de Justicia Penal. g. Observaciones Generales del Comité de los
Derechos del Niño (10/07, 12 y 14/13). h. Opiniones Consultivas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relativas a la materia como la Opinión
Consultiva N° 17/2002, Párrafo 135 (medios alternativos). i. Declaración
Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa, impulsada y aprobada por la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), la
Cumbre Judicial Iberoamericana y los organismos internacionales que las
conforman, y los pronunciamientos pertinentes. j. La Ley N° 26.061 y todos los
ordenamientos normativos comprensibles del Sistema de Promoción y Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
5.Autoridad de aplicación Los operadores a cargo de llevar a cabo tanto una
mediación penal juvenil con enfoque restaurativo, como los acuerdos
restaurativos, deben respetar los siguientes estándares: a. Debido al carácter
federal de la organización del Estado Nacional se recomienda que cada
jurisdicción contemple y decida cuál será el organismo (público o comunitario)
a través del cual se implemente el dispositivo de intervención.
Debe ser de carácter gratuito sin excepción, conforme con la normativa de
cada jurisdicción y las posibilidades efectivas para ello. Independientemente
del ámbito en el que se inserte, el dispositivo deberá contar con autonomía
técnica, de modo que puedan ser respetados los principios de la mediación y de
los procesos restaurativos. b. El proceso de mediación estará conducido por un
mediador o dos en comediación capacitados en el trabajo con adolescentes y con
especial énfasis en la interdisciplina. c. Los acuerdos restaurativos podrán
ser facilitados por los profesionales que el juez designe. d. Se sostiene un
criterio amplio respecto de las instituciones que pueden derivar casos a una
mediación penal juvenil o un acuerdo restaurativo, esto es: el fiscal, el
defensor, las partes u otros organismos de la comunidad civil. e. Se establece
la conveniencia de la articulación entre derivadores y receptores, manteniendo
siempre los principios de la mediación. f. Se propicia que se suspendan los
plazos procesales a fin de favorecer la articulación del proceso de mediación o
del acuerdo restaurativo con el proceso penal.
6.Formación de mediadores y facilitadores de acuerdos restaurativos Para el
abordaje integral e interdisciplinario es imprescindible que los mediadores y/o
facilitadores tengan esta formación: a. Tener un perfil adecuado para el
trabajo con adolescentes y en procesos de diálogo que debe incluir capacitación
en: mediación; mediación penal y penal juvenil; justicia restaurativa;
victimología; derecho Internacional de los derechos humanos; profundización en
la temática de adolescencia en sus aspectos psicológico, educacional,
sociocultural y económico. b. Capacitación en la integración con un equipo
interdisciplinario a fin de articular el modo de trabajo entre mediador y
equipo. c. Previsión de una instancia de revisión de la práctica y de
supervisión con vistas a la prevención del burn out de los profesionales
intervinientes en los procesos. d.
Formación para el trabajo en red y el desarrollo de sus habilidades
concretas para la derivación eficaz.
7.Partes intervinientes En una mediación penal juvenil restaurativa y/o en
un acuerdo restaurativo es menester que se tomen los recaudos suficientes para
que puedan intervenir las siguientes personas: a. La o las víctimas y el
adolescente que se presume infractor. b. Uno o varios representantes de la
comunidad (escuela, barrio, municipio, familiar, etc.). c. Tanto el joven que
se presume infractor como la víctima podrán estar acompañados en parte o durante
todo el proceso por sus padres, algún referente adulto, un líder comunitario,
un tercero significativo o por quien sientan seguridad y apoyo. d. El mediador
podrá, con el consentimiento de las partes, convocar terceros interesados que
puedan colaborar con el proceso de mediación. e. Tanto el abogado del
adolescente que se presume infractor como el de la víctima podrán estar
presentes durante todo el proceso. Deberán siempre estar presentes en caso de
la firma de un acuerdo, con la finalidad de velar por el respeto de sus
derechos.
8.Metodología de trabajo especializada A fin de respetar el “principio de
especialidad” y la mirada restaurativa, toda mediación penal juvenil y/o
acuerdo restaurativo debe respetar la siguiente metodología: a. Se propone el modelo
de “mediación transformativa”, haciendo énfasis en el proceso antes que en el
resultado. b. Debe ser un modelo sistémico, lo que significa orientar la mirada
hacia las relaciones, las interacciones y los procesos. Postula que la realidad
no se puede fragmentar para entenderla, porque no está hecha de elementos que
interactúan sino de procesos en retroalimentación dinámica y en múltiples
niveles. La realidad es percibida como un todo y es comprensible de la realidad
adolescente. c. El abordaje de las entrevistas y los espacios físicos donde se
lleven a cabo las mismas debe diferenciarse del modelo de trabajo con adultos.
En este caso se trabaja con personas en desarrollo, en plena evolución
intelectual, emocional, educativa y moral, sin haber culminado el proceso de
formación para la vida adulta. d. Los procesos restaurativos pueden extenderse
en el tiempo. Esta fase puede durar una o varias sesiones, según la complejidad
del caso, la situación emocional de las partes o el número de víctimas, ya que
requieren múltiples intervenciones. e. Debe ser un proceso con un contenido
pedagógico, que le permita al joven que se presume infractor reflexionar sobre
su vida, pero no aleccionador. f. Los acuerdos deben respetar lo que las partes
deciden, con el límite del orden público, los derechos del adolescente y sus
posibilidades concretas de cumplimiento. g. Las víctimas participan
voluntariamente y con más intervención que en el proceso penal. h. En aquellos
casos en los que no hay víctimas identificadas, o no quieran participar, o
seandelitos de peligro, se puede trabajar también en forma indirecta, con el
adolescente y con representantes de la comunidad, pudiéndose firmar un acta
compromiso de reparación que, a diferencia de un acuerdo, no es suscripta por
la parte ofendida. i. El procedimiento se inicia siempre con reuniones
privadas, primero con el adolescente y, una vez que éste acepta estar en el
proceso, se convoca a la víctima, a fin de evaluar la posibilidad del trabajo
en mediación. j. En las primeras reuniones con el adolescente presuntamente
infractor se debe explorar el nivel de responsabilidad, la capacidad de
reparación, su relato y vivencia de los hechos, su modo de percibir el
conflicto, su capacidad de ponerse en el lugar de la víctima. Una vez ello, se
debe explorar sobre las motivaciones de su conducta a fin de abordar el efecto
que la misma ha tenido no sólo en la persona directamente afectada sino también
en su grupo social. k.
En las primeras reuniones con la víctima, luego de escuchar sus vivencias y
percepción de lo ocurrido, se debe explorar su grado de victimización, las
expectativas en la Justicia, las consecuencias que ha supuesto la infracción,
la disposición para participar en la mediación. l. Si es posible deben
redirigirse reuniones conjuntas, en el marco de las cuales se establecerán
normas mínimas de relación, respeto, comunicación y escucha. m. Para el
supuesto de que los progenitores se opongan a la participación de sus hijos en
este proceso y los jóvenes, por el contrario, manifiesten interés en
atravesarlo, el mediador deberá trabajar a fin de comprender las razones de la
negativa e intentar el consentimiento, sin perjuicio de lo cual se promueve la
participación y escucha del adolescente en el proceso conforme con su grado de
madurez y los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño. n. Es
fundamental la confidencialidad. La participación en un proceso de mediación en
ningún caso puede significar la asunción de responsabilidad penal. o. El acceso
a la información es un derecho del adolescente que implica que se le informe de
manera que pueda comprender ante quiénes se encuentra, por qué está allí,
cuáles son los hechos que se le atribuyen, en qué consiste el proceso, cuáles
son sus consecuencias y cuál es el rol del mediador. p. El acceso a la
información es un derecho de la víctima que implica que se le informe sobre la
propuesta del proceso de mediación, la voluntariedad de su colaboración, los
objetivos que se persiguen, la disposición del adolescente a participar, los mecanismos
para hacer valer sus derechos y el rol y los límites del mediador. q. El
proceso de mediación restaurativo debe respetar el derecho a ser escuchado de
los adolescentes. r.
La mediación penal juvenil o el acuerdo restaurativo puede llevarse a cabo antes
del proceso penal, durante su tramitación o durante la ejecución de una medida,
aun cuando no necesariamente implique la suspensión del proceso penal. También,
cuando el adolescente no haya participado del hecho y tiene voluntad de
explicárselo a la víctima. s. Los equipos técnicos designados deben tener una
estructura que les permita hacer un seguimiento del caso a caso y una
interacción fluida con la víctima. t. El mediador y los equipos
interdisciplinarios deben poder contar con una red de programas comunitarios
que faciliten el trabajo de empoderamiento de los adolescentes y su integración
social.
9.Modalidad de abordaje interdisciplinario A fin de promover la
interdisciplina y el trabajo en equipo se propone: a. el trabajo en
comediación; b. intervención de Equipo Interdisciplinario desde su propia
perspectiva de trabajo y metodología; c. fortalecimiento de la articulación y
el trabajo en red con otros organismos estatales judiciales, policiales o de la
comunidad civil para no superponer intervenciones y para evitar la inflación de
operadores; d. generación de mecanismos para contar con los informes
preexistentes de distintos organismos; e. posibilidad de que exista una figura
de representante de la comunidad.
10.Universo de aplicación Previo a iniciar una práctica restaurat iva se
requiere tener en cuenta los siguientes puntos: a. Es menester que los
criterios de derivación sean lo suficientemente amplios como para permitir un
abordaje a definir en cada situación concreta. b. Ciertos casos podrían ser
excluidos por un interés del Estado (orden público, la simbología de
determinados delitos, políticas de persecución penal). c. El derivador debe
basar la posibilidad de derivación sobre los informes elaborados por equipos
técnicos interdisciplinarios. d. A fin de lograr la comparecencia de las partes
al proceso de mediación o a los acuerdos restaurativos es necesario un
acercamiento al territorio en el que habitan las partes en conflicto.
11.Reparación. Definición.
Acuerdos posibles Con la impronta de distinguir el sujeto con el que se
trabaja (un adolescente en estado evolutivo) y el fin restaurador, toda
reparación debe basarse en los siguientes puntos: a. La reparación es el
resultado que alcanzan las partes en un proceso que se inicia a partir del reconocimiento
de un conflicto, en el que se trabaja la dimensión de lo humano afectada por la
controversia. b. Este proceso estará centrado en las expectativas y emociones
de víctima, victimario y la comunidad presente. La fortaleza del acuerdo se
asienta en el pensar, sentir y hacer de las partes involucradas. c. El acuerdo
debe obedecer a cada situación específica y contextualizada y no responder a
estándares prestablecidos, por lo que debe ser flexible, creativo y al mismo
tiempo presentar características singulares que favorezcan su cumplimiento
efectivo. d. La redacción deberá ser comprensible para los involucrados. e. El
acuerdo podrá ser revisado a requerimiento de alguna de las partes. f. En el
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil anclado en los principios de Justicia
Restaurativa la reparación no se limita a una comprensión material o económica,
sino también todas aquellas formas que representen para las partes a reparar la
satisfacción de sus necesidades e intereses. g. Incluye asimismo el despliegue
de un proyecto personal de carácter socioeducativo que puede estar asociado con
la comunidad de la que el adolescente es parte. h. Cuando se observa la
vulneración de derechos y/o falta de acceso a los recursos socialmente
disponibles en el proceso de mediación será necesaria la articulación con los
organismos de protección de derechos en las respectivas jurisdicciones.
12.Mecanismo de participación Deben diseñarse mecanismos de consulta y
participación de los adolescentes en la construcción del modelo de Justicia
Restaurativa
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