CLASE PRESENCIAL 2



Clase 2 (Martes 23/4)
·        Justicia Juvenil en el mundo
·        Sujetos de la Justicia Juvenil

I.- Justicia Juvenil en el mundo
- Seguiremos en estas consideraciones lineamientos trazados por la experta austríaca Renate Winter, que impulsa la revisión en Europa de los sistemas de justicia juvenil.
- Dos sistemas han destacado en ese escenario, como en otros a nivel mundial: el retributivo y el de bienestar (o tutelar, diríamos entre nosotros).
- La retribución no fue efectiva, y así motivó una nueva experiencia entre los siglos XVIII y XIX, la experiencia del bienestar,  un sistema emergente que convivió con el retributivo declinante hasta sustituirlo en muchas partes.
- Si el retributivo miraba a la transgresión culpable para reprocharla, desentendiéndose de la persona del transgresor, el de bienestar o tutelar centraba su atención en el transgresor, desentendiéndose de la transgresión. Esto último es todavía en nuestro medio el discurso dominante, presidido por una expresión común y corriente: “¡Pobre chico!”
- El sistema de bienestar  (o tutelar) miraba -y mira donde subsiste- al cuidado y a la educación del niño, pero desde la intervención de un juez erigido en parens patriae, en un “superpadre” que disponía del niño a su arbitrio. Éste no era oído, no tenía la oportunidad de defenderse ni de revincularse con los afectados por su transgresión.
- Pese a que las Declaraciones de Derechos del niño de 1924 y 1959 se proponían sensibilizar la conciencia jurídica internacional sobre el niño, fue la Convención de 1989 la que despertó un muy fuerte movimiento crítico sobre el discurso y las prácticas que habían surgido en el ámbito de la justicia de niñez o minoridad, autoritaria y carente de garantías que las cartas magnas y las normas penales reconocían a los adultos, y que terminaba siendo, muchas veces, una actuación de “compasión-represión”, sobre todo porque la respuesta estereotipada al desamparo y la transgresión era el encierro bajo los más sofisticados eufemismos.
- Un riesgo se cernía entonces, y explica cierta perplejidad que vivimos en nuestros días: que esa crítica terminara revirtiendo la justicia juvenil hacia un nuevo sistema de retribución penal, el neo-retributivo que, bajo la cobertura de las garantías antes ausentes, devolvera al niño a lo penal y mantuviese la actuación dentro de la “compasión-represión” en un paso claramente regresivo.
- La respuesta neo-retributiva inquieta porque pugna por imponerse en nuestra América, desde México hasta el punto más austral. Pero agravando la situación del niño: so pretexto de considerarlo un ciudadano, de reconocerle derechos y garantías, reduce la edad de imputabilidad penal -algo innecesario, improcedente y contraproducente, al decir de José Atilio Álvarez- e intensifica las penas (a veces disfrazándolas de medidas socioeducativas, cuando en rigor no lo son).
- Felizmente el siglo XXI ha despuntado en la justicia juvenil el amanecer de un nuevo sistema: el restaurativo. En rigor, se trata de una nueva mirada sobre el quehacer de la justicia, aunque tiene unos cuatro mil años de historia. No mira a la violación de la ley, ni a la culpabilidad, ni al castigo, sino a la violación de derechos ajenos que el delito comporta, a la necesidad de reparar, de reconciliarse con los demás.
- Su aparición genera entusiasmo  en muchos, pero todavía hay mayorías que desconfían, que muestran su recelo. No es fácil plantear el neo-retribucionismo que puede haber otra respuesta que la penal rigurosa; ni es fácil hacer ver al tutelarismo que esa respuesta debe atender a la víctima y a la sociedad toda para devolverles el respeto, la confianza mutua.
- Con esta nueva mirada, surge la necesidad de hallar herramientas que hagan posible un sistema consecuente. Lo primero que se ofrece en tal carácter es la mediación, que pone en comunicación al niño transgresor con quien ha sido víctima, que procura darle un espacio para que se disculpe y repare el daño inferido.
- Otra herramienta es la de las órdenes comunitarias, órdenes de trabajo para la comunidad. No se trata de trabajo forzoso sino voluntario, en favor de la propia víctima, de la comunidad o de ambos, como una lección de vida: no es un castigo sino una lección sobre la responsabilidad que a cada uno cabe en la vida en común,  sobre la ruptura que produce el delito y la necesidad de reparar.
- En esta búsqueda de herramientas que desvíen al niño del curso penal emergente de su delito, surgen las conferencias de grupo, en cuanto reunión de las familias de los involucrados y representantes de toda la comunidad con miras a hallar una solución a la transgresión cometida y sus efectos.
- Asimismo la conferencia familiar, que convoca a los integrantes de la gran familia del niño -lo que entre nosotros llamamos “familia extensa”, o también “parentela”- para tratar, debatir y concluir sobre la mejor manera de solucionar el problema de comportamiento que aqueja al niño y ofrecer una reparación. Un procedimiento conocido en Nueva Zelanda para los casos de niños con una inconducta acentuada.
- También se acude al llamado asesoramiento, cuando el transgresor pertenece a un grupo de pares con conducta delictuosa. Se trata de que una persona se agregue y esclarezca, haga ver el impacto que esa conducta tiene y la importancia de sobreponerse, todo esto evitando que la respuesta recaiga en uno solo, aunque se pueda distinguir a un líder del grupo.
- Hay otras herramientas posibles, y siempre lo mejor es que cada país, cada región, adopte el más adecuado a su tradición, a su idiosincrasia. Claro está que todas estas herramientas exigen dos cosas: primero, que el juez las autorice según lo faculte la ley del país y se adecue al caso; y segundo, que haya facilitadores (o mediadores para la mediación) para hacerlas posibles.
- Vemos que todas estas herramientas operan desde el proceso penal, pero como alternativas a su cauce y con otra meta. Sin embargo, y como hemos dicho al hablar de los Congresos y Declaraciones sobre Justicia Juvenil Restaurativa, no quitan que puedan actuar como resignificadoras del mismo proceso penal, en cualquiera de sus etapas, aun la de ejecución de una pena. Iremos viendo esto en clases y documentos de estudio.
- Vale, pues, a esta altura traer a conocimiento la experiencia que se da en Costa Rica. Está celebrando sus veinte años de justicia penal juvenil.
- En el marco de la Convención, se ha convertido en un gran laboratorio, que ha incorporado el sistema acusatorio a la justicia juvenil, e institutos procesales como la suspensión del juicio a prueba y medidas alternativas al proceso penal, todo esto en un largo camino. Como en otras partes sucede, hubo que hacer frente a la mentalidad tradicional, y a las sanciones harto conocidas con predominio de la privación de libertad pese a que se invocaban principios como el del interés superior, el de mínima intervención, el de prisión como último recurso, etc. Hizo falta un intenso trabajo para avanzar hacia medidas alternativas a la privación de libertad, porque siempre resultaba más fácil -en la investigación y en el juzgamiento- acudir al encierro niño bajo proceso.
- Transcurridos 15 años de la reforma, se hizo una evaluación que permitió comprobar que había un importante retardo en la implementa de los cambios. La evaluación tuvo en la mira las cuatro fases: la policial, la de investigación, el juzgamiento y la ejecución.
- Se estimó indispensable pasar entonces a una nueva etapa, y esta nueva etapa tenía que ir al meollo del conflicto. Los jueces seguían quedando en lo superficial, en lo epidérmico del conflicto, que era la colisión entre el acto y la ley. Hacía falta calar hondo, ir al encuentro de todo lo que comprende y de ese modo humanizar la justicia juvenil. Fue así que se arribó al enfoque de justicia restaurativa. Ella podía dar esa comprensión, y así posibilitar una auténtica solución. Lo que llaman una visión holística, totalizadora, integral.
- Así han comenzado desde el año 2012 un proyecto piloto, en base a una experiencia en una ciudad llamada Cartago, al sudeste de San José, pero yendo más lejos todavía, para enterar e interesar a toda la comunidad en la consideración y solución de un conflicto. Se han creado más de 600 redes de apoyo institucional, y luego se ha impulsado esta tarea con las “audiencias tempranas”, en las que se intenta el encuentro entre el ofensor, la víctima, la comunidad, todo con asistencia psicológica y de trabajo social.
- Es que el delito es un acontecimiento en la sociedad que debe interesar a todos, pero que al mismo tiempo tiene que ser de responsabilidad de todos, de responsabilidad social por las condiciones de vida en común que a menudo favorecen la transgresión. Algo que vino obstaculizando hasta aquí la visión individualista que ignora al conjunto, como la colectivista que ignora al individuo. Se trata de recuperar una visión comunitaria en que el delito ocupe a todos en la solución del conflicto que encierra.
- Ante estas iniciativas, cabe indudablemente la pregunta: ¿Es posible la desjudicialización de la justicia juvenil? ¿Es posible pasar a una nueva justicia juvenil no judicial?
- La pregunta vale porque nada se ganaría si sólo cambiara de lugar, de órganos judiciales formales a otros no formales pero igualmente de enjuiciamiento. La institución “justicia” –que no debe confundirse con el valor de igual nombre- es producto de una acumulación histórico-cultural que está presente en muchos ámbitos (familia, escuela, deportes, etc.).
- Donde hay convivencia, hay conflictos y surge la necesidad de armonizar intereses en pugna. Si queremos desjudicializar la justicia juvenil, hay que instalarla en un ámbito que escape a la secuencia persecución, acusación, culpabilización y penalización.
- Apostamos por la respuesta positiva a la cuestión, porque la desjudicialización viene creciendo desde mediados del siglo XX. Ha recibido un fuerte empuje de la Criminología crítica en la formulación de Niels Christie y su concepción –muy conocida- del “conflicto como propiedad”. Sostiene que del conflicto se apropian los operadores del sistema judicial (jueces, fiscales, defensores, trabajadores sociales) quitándoselo a los principales protagonistas, y lo introducen en el “templo judicial” con sus rituales.
- En materia de justicia juvenil, por más Convención sobre los Derechos del Niño que haya, si ese poder de control, de dominación, persiste por su arraigo cultural, no será posible dar pasos más significativos hacia la desjudicialización que se pretende.
- Más que un cambio de lugar, de emplazamiento, el escenario ya debe ser otro. NO se trata –como puede advertirse- de desplazar al juez o al fiscal, sino de plantear las cosas en términos de horizontalidad. Esta horizontalidad es una premisa necesaria para obtener una adhesión más sincera de parte del niño y de la familia. Y para esto es conveniente que el abordaje del conflicto pase –en cuanto sea posible- a poder de las comunidades, de las familias, de las redes de personas que tienen relación con el hecho.
- El primer paso en esta dirección está en que los operadores judiciales tomen conciencia al respecto, de que sus decisiones no bastan para cambiar vidas es que el verdadero poder está en quien debe tomar la decisión de cumplir un acuerdo, más que en un proceso o en una sentencia.
- Hay que abrir, por lo tanto, un espacio a ese poder, y hacerlo con metodología confiable. Hacen falta expertos (facilitadores, mediadores) y lugares fuera de los ámbitos judiciales. Además, todas las garantías para la resolución del caso.
. La desjudicialización se da en un movimiento progresivo, porque hay que remover obstáculos, adquirir la experticia, etc. Exige la construcción de la horizontalidad, sin voluntad de sentenciar, dando a los involucrados la oportunidad de hallar la solución a su conflicto. Lo que estos comprometan por sí mismos será siempre mejor que lo que venga de terceros.
- Hacen falta personas preparadas para estas prácticas alternativas a lo judicial. Estamos ante el desafío de impulsar un cambio histórico. Hay ejemplos muy claros en Nueva Zelanda y en Canadá con sus redes de instituciones comunitarias, muy confiables por su organización para llevar incluso todos los registros de los casos en que intervienen.
- En esta dirección, vale destacar que la justicia juvenil debe ser igual para niñas y niños. Esto está claro en la Convención y en el Comité de Derechos del Niño, aunque sabemos que no siempre es así, y menos cuando de delitos se trata.
-Cuanto más conservadora y patriarcal es una sociedad, mayores son las expectativas que hay respecto a la mujer, y su delito se presenta como una frustración. Son, por lo común, sociedades (¡y cuántas familias lo son!) en que hay mayor tolerancia a la transgresión en el varón que en la mujer, considerándolo como algo inherente a su desarrollo, en tanto a la mujer se le pide tempranamente cuentas por sus actos que no realizan las expectativas existentes.
- Hay transgresiones que motivan castigos para niños y no para niñas, y viceversa (en las familias y en la sociedad), la reacción social no es la misma. Hay actos que se consideran de distinta manera según el sujeto activo sea niño o niña. En sociedades no europeas, que un chico quiera tener relaciones sexuales con una chica no sorprende ni produce reacción; no obstante, sí causa reacciones varias que la chica tenga relaciones sexuales, como castigos, desdén, ocultamiento, y hasta casamiento. Y hay algunas sociedades muy apegadas a lo consuetudinario en que esas relaciones se consideran graves ofensas, y aun delitos, contra la costumbre o la tradición.
- Es cierto que hay diferencias en la vida adolescente según la determinación sexual. El niño es propenso a actos violentos porque así parece exigirlo su desarrollo, o porque dirime sus fuerzas o liderazgo ante otros, etc. También consume drogas por lo mismo, y actúa en grupo. La niña, en cambio, consume menos, pero suele involucrarse en la comercialización de drogas para ayudar a un progenitor, a un amigo, a su novio, a un hermano.
- En cuanto al medio de procurarse satisfacciones o cubrir necesidades materiales, las niñas prevalecen en los hurtos y los niños en los robos, con fuerza o con violencia. Las niñas que no pueden satisfacer sus urgencias por esa vía suelen entrar en la prostitución.
- En cuanto a la manera de actuar, los varones prefieren hacerlo en grupo, mientras la niña lo hace de manera individual. Si lo hace en grupo es porque la liga algún vínculo afectivo con uno de los integrantes o porque está sometida asu voluntad.
- Dado que a nivel mundial se registra un ingreso sensiblemente menor de niñas que de niños en centros de internamiento, es frecuente que las autoridades opten por colocarlas en lugares para mujeres adultas, encausadas o condenadas. Esto dificulta su educación, porque no hay en esos lugares una educación especial para niñas ni formación profesional. Apenas un poco de costura, de cocina y algo más (manualidades, artesanías).
- Otro punto es que suele verse el comportamiento de las niñas como peor que el de los niños, sin tomar en consideración que muchas veces son víctimas. Esto suele llevar a malos tratos en los centros de internamiento, más que por sus actos por su condición de niñas: castigos corporales, abusos, etc.
- Otra diferencia con el varón radica en que la niña puede ser madre, tener hijos. Y de hecho que hay madres muy jóvenes. La misma vulnerabilidad que explica su transgresión es la que puede estar explicando que haya llegado precozmente a la maternidad. Si tiene al hijo consigo en el encierro, debe cuidar que nada le falte. Si no lo tiene consigo, surgen las dificultades para obtener visitas, sea porque la familia considera negativo para el hijo ese contacto, sea porque el marido o pareja aprovecha ese encierro para iniciar una nueva relación de pareja que incluye al hijo y excluye a la madre.
- En países económicamente desfavorecidos, también la condición de la niña es desigual porque recibe menos servicios que el varón, y menos también que las mujeres adultas.
- Finalmente, si no hay un trabajo social serio para que la niña sea aceptada por su familia, es muy probable que a su egreso y después de corto trecho recaiga en el delito.

II.- Sujetos de la Justicia Juvenil
- Al adentrarnos en la consideración de los sujetos de la justicia juvenil, dirigimos nuestra mirada primero a quien registra actos transgresores que implican conflictos de ley penal.
- Una investigación en Wormwood Scrubs arroja que en el Reino Unido los psicópatas son considerados las criminales más despiadados. ¿Hay causa neurológica? Dicen que sí.
- Trabajaron con imágenes emotivas. No veían en el recluso Joe, por ejemplo, sudor de piel, aumento del ritmo cardíaco, como en cualquier otro humano que está triste. No se advertía capacidad empática en él.
- Pronto descubrieron que, aparte de una infancia problemática, tenía una anomalía cerebral, en su amígdala, que hace parte del sistema límbico, estructura cerebral que regula la vida instintiva, las respuestas fisiológicas a determinados estímulos (p.e.: el hipocampo incide en la memoria, la amígdala en la relación con los demás, la corteza prefrontal con la actividad de futuro).
- El comportamiento moral en lo social se va adquiriendo desde los primeros años y de manera progresiva como el habla. Esto ocurre en cualquier parte del mundo, y en cualquier círculo cultural, y pone de manifiesto que la base del comportamiento moral esta vinculada a algo innato, neuronal.
- Los primeros años son cruciales en esa adquisición. Después cuesta … como cuesta a los adultos aprender un nuevo idioma. No es que sea imposible, como lo ha demostrado una investigación en la Universidad de Stanford (California, EEUU), en que mediante un juego de realidad virtual se daba “poderes” de “super-héroe” a reclusos para socorrer a personas en dificultad. Esta práctica los predisponía, con el tiempo, a una cierta solidaridad en la vida de relación.
- ¿Puede cambiar el cerebro? Durante décadas se ha pensado que las neuronas no se reproducen. Esto hasta que en los años 90 – y en esto seguimos a la neurocientífica Elizabeth Goud (sus publicaciones datan del 2015), de la Universidad de Princeton (EEUU)- han permitido arribar a otra conclusión.
- Así, se ha probado que en mamíferos superiores pueden crecer nuevas neuronas, primero en el bulbo olfativo, después en el hipocampo y finalmente en la propia amígdala.
- Algo más, y muy pertinente a nuestras inquietudes: experimentando con ratones de laboratorio, pudo observarse que los animales aislados no tenían el mismo comportamiento social luego que los que habían permanecido en un espacio de interacción con pares.
- Nuestra amígdala cerebral puede, pues, experimentar una neurogénesis si el ambiente es propicio. Un 20% de neuronas nuevas, que llevan a sostener que pueden darse cambios sorprendentes en la actividad cerebral.
- Sin embargo, el estrés se opone a esto. Las hormonas del estrés afectan este desarrollo y a la vez generan mayor estrés. Y la cárcel, el encierro, producen estrés, afectando por consiguiente la neurogénesis en la amígdala, limitando la posibilidad de madurar en lo social.
- Una justicia restaurativa, una justicia que no se centre en la cárcel como medida preventiva y luego de castigo, sirve mejor a la responsabilización del sujeto que el estrés del encierro. Claro está que esto no es para todos, y habrá quienes sean refractarios a esto y deban ser sometidos al proceso judicial y a la pena privativa de libertad.
- Sin embargo, aun en el proceso y en en el mismo encierro deben operar fuertes cambios que sirvan a la neurogénesis. Si se han dado cambios en otros ámbitos como las escuelas, los hospitales y hasta los mismos cuarteles, lo mismo debe darse en el ámbito de la justicia penal. Porque será un bien para todos.
- Este aporte de las neurociencias es muy gravitante a la hora de diseñar  un sistema de justicia juvenil, que a su vez debe responder también a otras exigencias.
- Al considerar los derechos del niño como sujeto del proceso, cualquiera sea, entre los cuatro cardinales (vida y desarrollo, interés superior, no discriminación y ser oído) luce como propio de esta situación su derecho a ser oído. Se trata de un derecho que incide en todos los demás, y que puede considerarse renunciable sòlo en cuanto no se puede obligar al niño a expresarse.
- El derecho a ser oído no es, por lo tanto, una prerrogativa de la autoridad sino un derecho básico, fundamental, y para garantizarlo se requiere:
1° Una información correcta sobre el carácter de la opinión o la información que se pide al niño. Esa información debe ser acorde a su edad, y debe serle pedida y recibida con asistencia jurídica e intervención de personal especializado. El niño en conflicto de ley penal tiene, con mayor razón, este derecho, y para ejercerlo debe saber con antelación los cargos en su contra y que puede callar sin que esto opere en su contra.
2° Un procedimiento de escucha, que debe darse en un ambiente amigable.
3° Tener presente el grado de madurez, si bien hay que escucharlo siempre. Es su madurez, más que su edad, el criterio para asignar valor a lo expresado. Para evitar su revictimización, hay que evitar la reproducción de estas audiencias, a menos que el propio niño las pida. Y puede pedirlo en cualquier etapa del proceso, y para conocer los hechos, o el proceso mismo, o las medidas que se le están aplicando o le incumben.
4° Por último, hay que hacer devolución al niño en cuanto a lo expresado, de manera que sepa si su opinión ha sido o no tenida en cuenta, y pueda reclamar en consecuencia.
5°) El niño debe contar con recursos cuando su derecho a ser oído ha sido vulnerado.
- Indudablemente que otro derecho fundamental, muy importante cuando del niño como sujeto de un proceso hablamos, es el de que se resguarde el interés superior que hace a su niñez. Justamente el interés superior del niño es un principio de toda la normativa universal, regional y nacional referida a los menores de 18 años, y opera como un derecho en el proceso que debe garantizarse.
- Dice la Convención que en todas las medidas concernientes a un niño una consideración primordial debe ser su interés superior. Su intelección y  aplicación han ofrecido muchas dificultades y esto ha motivado que el Comité de Derechos del Niño haya producido su Observación General N° 14 (año 2013).
- No es lo que cada uno piensa como mejor para un niño sino lo que mejor respeta sus derechos integralmente considerados. Para su estimación hay que recoger la opinión del niño, y la de su entorno luego. Y hay circunstancias concretas a considerar como: la edad, el grado de madurez, el contexto social y cultural, la salud, la educación, las situaciones de vulnerabilidad, y la existencia o no de medidas alternativas.
- Hay que preservar ciertos equilibrios: 1°) Entre las circunstancias anotadas; 2°) Entre la protección del niño y el empoderamiento en el ejercicio de sus derechos; 3°) Entre el niño como sujeto en evolución y la estabilidad de las circunstancias; y 4°) Entre el interés superior del niño y los demás intereses concurrentes.
- Nos ocuparemos, en lo que resta, de quienes concurren como víctimas al proceso. Se ha hecho mucho por los niños traídos ante la justicia juvenil, pero no por los niños en contacto con la ley como víctimas o testigos de delitos. Por caso, el niño que presencia la violencia doméstica o es víctima de violación u otra vulneración de derechos en el ámbito doméstico.
- No se puede forzar al niño en esas situaciones o en otras (trata de personas, trabajo esclavo), sobre todo cuando está aterrorizado por quien o quienes lo someten. Debe haber algún mecanismo que lo proteja, y es lo que ha movido al Consejo Económico y Social de ONU a dar sus Directivas sobre la Justicia para los Niños Víctimas y Testigos en el año 2005 (anterior a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad, año 2008).
- Extraemos de ellas algunos puntos centrales: Al niño hay que darle todas las posibilidades de hacerse oír, y para esto hay que destinar personal capacitado. Sus manifestaciones deben recibirse en un espacio que garantice confidencialidad, brindándole siempre asistencia legal. Esta asistencia legal debe ser gratuita cuando la familia no tenga recursos, y aunque los tenga si es que se muestra reacia a brindársela, ya que puede suceder que la familia no esté interesada en que el niño declare. Finalmente, el niño víctima o testigo debe recibir protección en todo momento, aun antes de su presentación ante autoridad policial o judicial. Vale para todo proceso, civil, penal o administrativo (casos de niños refugiados o en proceso de asilo).  Para que esa protección sea real, y para que el niño la sienta como real, hay que escucharlo  al respecto.
- Un estudio realizado por Gordon Bazemore (sus investigaciones en Florida Atlantic University entre 1997 y 2006)  nos permite conocer que las principales reivindicaciones de las víctimas –entre nosotros todavía “convidados de piedra”- son: ser tratados con respeto, tener oportunidad de ser oídos y que su palabra se tenga en cuenta en la decisión final, ser notificadas e informadas del proceso, ser restituidos en lo que les ha quitado el delito, y que se les brinde seguridad antes de comparecer, durante el proceso y después de la sentencia.
- En el proceso tradicional –inquisitivo o acusatorio, poco cuenta- el Estado se apropia del conflicto y neutraliza a la víctima, la reduce al olvido. El Derecho Penal actual está dirigido hacia el sujeto activo o agente del delito en cuanto culpable de haber vulnerado el orden jurídico, de haber impuesto su voluntad individual a la voluntad del común (Hegel).
- Si el siglo XX ha dado un escudo protector de garantías al transgresor, el siglo XXI debe avanzar hacia la concreción de un escudo protector de garantías para quien ha sido víctima., dándole un papel activo en la solución del conflicto.
- El cambio debe centrarse en el binomio daño/reparación y no en el delito/pena. De esta manera se potenciará la empatía en el transgresor, se fortalecerán sus derechos en orden a la reparación y por consiguiente se fomentará la responsabilidad en el transgresor.. Como colofón, se evitará que la víctima tenga esa calidad de manera vitalicia, viéndose satisfecha en el papel activo que se le brinda, en la información que se le da y en la seguridad que se le ofrece.
- La justicia restaurativa, con sus tres “R” conocidas (responsabilización, reparación y revinculación), sirve para rescatar a la víctima olvidada en el proceso tradicional: por un lado, como una vía alternativa al proceso judicial, mas por otro lado como un remozamiento del mismo proceso tradicional, del que no siempre se podrá prescindir.
- La justicia restaurativa, ante el niño, debe mantener el equilibrio que exige el interés superior en juego. No puede olvidar que el niño transgresor por lo general reviste el doble carácter de victimario y víctima dado que está expuesto a condiciones (familia, calle, adicción) que lo hacen vulnerable, más fácilmente captable y reclutable para el delito.
- Aunque el legislador intenta responder a esta realidad, suele hacerlo con un barniz retributivo (delito/pena o medida) que posterga una vez más a quien resulta víctima de la transgresión.
- Las Reglas de Tokio (1990) sobre las medidas no privativas de libertad exigen que se equilibren los intereses del transgresor, su víctima ocasional, la sociedad a que pertenecen (por qué no a alguna minoría que pueda verse afectada) y la seguridad pública.
- El interés superior del niño no puede operar como un obstáculo para esto, y así lo admite el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 14 (2013) sobre ese interés superior.
- La víctima debe contar con toda la información cuando se acude a vías alternativas como la remisión, la suspensión del proceso a prueba y prácticas restaurativas, sobre todo en lo concerniente a la obtención de una reparación.
- Debe reconocérsele participación, y así lo hace la legislación española (en su ley del año 2000, basándose en la especialidad del régimen de responsabilidad penal para menores, sólo le reconocía la facultad de producir prueba, pero desde el 2003 le permite amplia participación).
- Y debe acordársele protección en todo momento, una de sus varias reivindicaciones según el estudio de Bazemore.
- El equilibrio de intereses en pugna cuando de un delito se trata involucra a la sociedad que se ve afectada. No podemos negar que un delito impacta en quien recae de manera directa, pero también de manera indirecta –aunque no desechable- en quienes pertenecen a su entorno social. El delito vulnera el respeto y la confianza mutua en que se asienta la vida en común, causa un fuerte desasosiego que suprime la paz. Todo eso que congloba la seguridad pública a la que con frecuencia se alude.
- Cualquier emprendimiento para restablecer lo que el delito vulnera tiene que convocar a representantes de la comunidad. Una manera de permitir que ésta participe en la superación del conflicto que también la afecta: que conozca a sus protagonistas (agente, víctima), sus circunstancias, sus disposiciones para afrontar las consecuencias. En otras palabras, que la atención del binomio daño/reparación no se reduzca a una mera negociación entre transgresor y víctima, o a espacios de encuentro que sólo incluyan a éstos para dar una respuesta a la ofensa que todo delito conlleva.
- Si la sociedad debe acoger a quien ha alterado la vida común con su transgresión, pues también debe conocer y participar de las tratativas que tiendan a ello, como asimismo recibir protección con recaudos para prevenir la reiteración del delito.



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