CLASE INAUGURAL


TEXTO
I.- Introducción
-Nuestra Diplomatura se propone transferir conocimientos adquiridos en la Certificación de Estudios Avanzados de la Universidad de Ginebra sobre Justicia Juvenil (CAS 2017).
- No reproduce dicha actividad curricular sino que propone otra con formato propio, con su propio programa, pero usando el mismo material de estudio, disponible en la Red (Internet).
- Como capacitador, me propongo transferir conocimientos adquiridos pero, sobre todo, servir a un cambio de actitud –que siempre supone lo cognitivo- que sea favorable a la instauración de un nuevo sentido en la justicia juvenil cordobesa, el que ofrece el enfoque restaurativo que se ha ido perfilando en lo que corre del presente siglo. Para muchos tiende a brindar una vía alternativa para la resolución de conflictos, utilidad que no negamos; pero para otros, entre quienes nos contamos, puede hacer importantes aportes a la misma justicia tradicional, imbuyendo su actividad de un nuevo sentido que sea a la vez integral e integrador: que convoque a todos los involucrados en un conflicto judicializado (he aquí lo integral) y que se convierta en una estrategia para responsabilizar a quienes han vulnerado derechos, reparar el daño que ello ha causado y reconstituir los lazos sociales sobre la base de la recuperación de la confianza, el respeto mutuo y la solidaridad social.
- En nuestro blog (diplomaturajusticiajuvenil.blogspot.com) y en el espacio virtual del Centro de Perfeccionamiento “Dr. Ricardo C. Núñez", tienen los cursantes toda la información sobre la diplomatura, y tendrán clases virtuales y enlaces al material de estudios, así como los foros de opinión en que deben participar. Cualquier información faltante, como cualquier duda que ofrezca lo publicado, pueden dirigirse a quien es nuestro Coordinador, el abogado Mariano Hidalgo.

II.- Contexto histórico y normativo
- Un primer punto que debemos considerar es la motivación que tiene un replanteo como éste de una porción de la realidad, la justicia juvenil, que ya tiene un lugar ganado y un diseño que parece haberse desarrollado a lo largo del siglo XX (1899-1989) y perfeccionado en los casi treinta años que han corrido hasta aquí (1989-2019), dos eras bien definidas que aquí llamaremos “preconvencional” y “posconvencional”, cada una de ellas presidida por sus respectivos discursos y prácticas, cada una de ellas dejando al pasar múltiples sinsabores (sobre la era posconvencional,  y los desencuentros entre discursos y prácticas, ver en la Red: Derechos Humanos de los más jóvenes. Entre discursos y prácticas de Gabriela Paula Magistris, Fernanda Ortiz Luna y Viviana Reinoso).
- Acerca de esa motivación, hay datos que la sustentan: Canadá ha bajado sensiblemente la criminalidad encarcelando masivamente con condenas que admiten libertad condicional, pero la reincidencia durante el primer año que sigue a la liberación es del 70%. En EEUU se ha podido verificar lo mismo. Por caso, Texas (EEUU), conocido como “Estado Dispárale” (Estado penitenciario) veía también crecer la criminalidad con encarcelamientos masivos, y eso llevó a sus autoridades a buscar alternativas, y la reducción fue drástica entre 2005 y 2012, con reincidencia del 25% durante el primer año de libertad. Esas medidas alternativas, que pertenecen a lo que ahora llamaos de justicia restaurativa o justicia de sanación, implican un costo equivalente al décimo de lo que significan las tradicionales.
- La justicia juvenil ha pasado por distintos momentos, como creo que es por todos ustedes conocido. Casos estremecedores (Como “Bulguer”, 1993, y “Milagros, 2008), sin perder de vista otros que han tenido gran impacto en los medios de comunicación (Blumberg, 2005, Capristo, 2009), han puesto en jaque esa especialización, el discurso y las prácticas que conlleva, exigiendo respuestas más duras, más gravosas, de mayor encierro, para desalentar la delicción juvenil, cuando la experiencia va indicando que no es así, y que las respuestas eficaces deben estar dirigidas a remover las condiciones sociales y culturales que explican que niños se vean involucrados en graves delitos cuando sus vidas deberían transcurrir en el hogar, en la escuela, en el deporte, en el recreo y el tiempo libre, y los ya mayorcitos en el aprendizaje o la iniciación del trabajo.
- Un muy conocido especialista, el Dr. José Atilio Álvarez,  nos recuerda que las revoluciones (Francesa, Industrial, Social) acarrearon desarraigo, pérdida de la familia nuclear, niños en la calle en el mundo anglosajón (Reino Unido, este de los EEUU), y que hacia 1840 la Cámara de los Comunes dispuso en Inglaterra una encuesta, de la que resultó que los niños encarcelados se adaptaban rápidamente al ambiente y molestaban a los adultos. Era mejor apartarlos, que tuvieran un ámbito propio. En ese tiempo, la Sociedad “Save The Children” bregaba en Chicago (EEUU) por apartar a los niños de la cárcel del Condado de Cook, que guardaba a pequeños dependientes y delincuentes. Estas inquietudes fructificaron en el nacimiento de las cortes o tribunales de menores, bajo un modelo médico-paternalista. La justicia debía curar, no juzgar, y así nacieron estos tribunales “sin sentencia” en el que la discrecionalidad dio paso muchas veces a la arbitrariedad. Sin embargo, este modelo entró en crisis allí mismo donde había nacido: en 1967 el caso “Gault” marcó un punto de inflexión en la corte suprema de EEUU. Un niño de 16 años que acosaba por teléfono a una vecina en Arizona, y que fue condenado a encierro hasta los 21 años (cuando esa infracción se castigaba con multa o arresto de hasta dos días si el acusado era un adulto) fue el que llegó hasta la Corte, que reconoció que los jueces juveniles no podían tener facultades omnímodas y que debía haber garantías para los jóvenes en juicio. Se resolvió por mayoría la inconstitucionalidad de esas facultades y quedó pendiente un desafío: superar el modelo paternalista, tutelarista.
-Ahora bien: ¿Cómo? ¿Dando un paso atrás, hacia lo retributivo, pero con garantías (neo-retribucionismo), o dando un salto hacia adelante, audaz, hacia una salida que contemple tanto al niño como a la sociedad? En eso estamos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño tuvo fuerte respaldo de la comunidad internacional, que la ratificó enseguida. Pero pasado el entusiasmo incial, y aunque sus derechos eran operativos  y exigían de suyo plena vigencia, había que plasmarlo en leyes que hicieran explícito lo que estaba implícito, que determinaran lo que no estaba determinado. Y también había que garantizar su observancia a través de un órgano de seguimiento. Vino a ser el Comité de Derechos del Niño, en el marco de las Naciones Unidas.
- Este Comité, integrado por dieciocho expertos con versación en el tema, que duran cuatro años en sus cargos y sesionan tres veces al año en Ginebra (Suiza), sigue atentamente los progresos y los obstáculos en el cumplimiento de la Convención. Lo que por sí mismo indica que se espera una concreción progresiva, muy difícilmente instantánea, de esa protección integral de derechos que conlleva el pacto.
- Los países informan y el comité trabaja sobre los siguientes pasos: 1°) Recibe los informes; 2°) Tiene una pre-sesión con ONG’s y Agencias de ONU; 3°) Presenta cuestiones al Estado-parte; 4°) Recibe las respuestas; 5°) Tiene luego una sesión con el Estado-parte en Ginebra; 6°) Hace observaciones finales; y 7°) Hace el seguimiento, un monitoreo con asistencia financiera y técnica si es necesario, basándose en recomendaciones y no en sanciones.
- Además, el Comité formula Observaciones Generales sobre artículos o conceptos del pacto, fijando la posición de la ONU al respecto.
- Importante saber que el último Protocolo Facultativo de la Convención, ratificado por nuestro país (2014) sobre Comunicaciones, permite a un niño o un grupo de niños denunciar si sus derechos han sido o están siendo violados.
- En ese marco, la Observación General N° 10 (año 2007) hace explícito lo que estaba implícito en los arts. 37 y 40 de la Convención. Es que la Convención es un tratado “holístico” que no ha previsto minuciosamente todo.
- En sus lineamientos muy generales, el art. 37 fija puntos que estaban ya en las Reglas de Beijing y que luego reproducen otros instrumentos internacionales: a) prohibición de la pena de muerte y de privación de libertad a perpetuidad; b) prohibición de la tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes; c) privación de libertad como último recurso y por el menor tiempo posible, con separación de los adultos y acceso pronto a una defensa.
- Por su parte, el art. 40 sienta los fines de la intervención ante los delitos en la niñez, consagra las garantías, y traza lineamientos para los distintos sistemas en cuento a sus leyes, procedimientos, autoridades e instituciones, exigiendo que se fije una edad mínima a partir de la cual todo esto será aplicable, y que en lo posible se acuda a vías extrajudiciales y a medidas que no impliquen privación de libertad.
- También, que en la respuesta –cualquiera sea- se tenga en cuenta una doble proporcionalidad: las circunstancias en que se encuentra el niño u la gravedad de su transgresión.
- Otros instrumentos (Directrices de Riad, Reglas de La Habana) han querido contribuir a una mejor determinación de ese acervo general contenido en la Convención. Y la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño se inserta en esa dirección, desarrolla los derechos y garantías del niño ante la ley penal y, con relación a la edad de responsabilidad penal, marca tres estándares básicos: 1°) Nunca la edad debe ser inferior a 12 años; 2°) La edad más conveniente, en principio, es la de 14 años; y 3°) Si la legislación del país fija una mayor, que no se la reduzca.
- Estos instrumentos referidos específicamente a la niñez deben ser considerados en el marco mayor de los sistemas de derechos humanos a nivel universal y regional.
- En lo universal, debemos reparar en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de ONU, y en la Convención contra la Tortura (1985) y su Protocolo Adicional. El PIDCP reconoce garantías que están en el 37 de nuestra Convención, y particularmente el 10 exige que las personas privadas de libertad sean tratadas con dignidad y respeto. En lo específico, el art. 24 exige que los niños, por su vulnerabilidad, sean sometidos a medidas que protejan sus derechos y los preserven de la discriminación. Cada uno de estos tratados tiene un órgano de seguimiento (Comité de derechos Humanos, Comité de Tortura y Subcomité para el Protocolo Adicional).
- Están luego los sistemas regionales para Europa, África y América. Europa tiene su Convención Europea de Derechos Humanos (1950), que a la vez crea su Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 34), con sede en Estrasburgo y toda una jurisprudencia referida a la niñez (p.e. “Bati c/ Turquía, 2004, por abusos a niños privados de libertad; “Douchkka c/ Ucrania”, 2011, por detención ilegal e interrogatorios a niños; “Bouhama c/ Bélgica, por trato y discriminación a niños en instituciones educativas, desde los años 60).
- África tiene su Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1979, dentro del cual opera su Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990). Ellos han hecho suyas las Directivas del Consejo de Europa  para una Justicia Adaptada a Niños (2010), aunque deben compatibilizar las instituciones judiciales con prácticas que tienen raíces consuetudinarias y religiosas.
- En América, y en el ámbito de la OEA (1948), tenemos la Convención americana de derechos Humanos (1965), la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con una amplia jurisprudencia. Estos organismos tienen su Secretaría Ejecutiva en Washington.
- La Comisión brega por el respeto a los derechos humanos en 35 países de la región, recibe informes de los países sobre su situación, recibe denuncias y propone medidas de reparación. La Corte interviene únicamente cuando la intervención de la Comisión no ha tenido resultados satisfactorios.
- Antes de acudir a la Comisión, que es la que primero interviene, el interesado debe ocurrir a un tribunal nacional para la resolución del conflicto y agotar las instancias. De no obtener satisfacción al reclamo, y siempre que implique violación de derechos humanos, puede ocurrir a la Comisión dentro de los seis meses que siguen al fallo del tribunal de máxima instancia nacional.
- El interesado –persona o grupo- puede formular su denuncia por vía postal, electrónica o de fax.
- La Comisión dispone una medida cautelar si es que hay un daño actual que el interesado debe precisar. Luego inicia su procedimiento, que se cumple en tres fases: evaluación inicial, admisibilidad y fondo de la cuestión
- La Corte no  revisa sentencias de tribunales nacionales que se han dictado con respeto a los derechos humanos. Tampoco declara culpabilidad o inocencia de personas.
- Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, se da noticia al Estado de que se trata de la petición y las probanzas presentadas. El Estado tiene tres meses para contestar. Admitida la cuestión, se entra a considerar el fondo, para lo cual el Estado y el interesado tienen cuatro meses para presentar información adicional y argumentos.  Este último puede solicitar asistencia económica para los gastos que irroga su gestión.
- La Comisión se expide en un informe con recomendaciones. El estado puede aceptarlas o no. Si acepta, las partes deben informar luego sobre la observancia. Si no acepta, se abre la jurisdicción de la Corte Interamericana, siempre que el Estado haya aceptado esa jurisdicción antes.
- La Corte Interamericana da sus pronunciamientos en los casos que llegan a su conocimiento, pero también fija sus puntos de vista sobre el sistema americano de derechos humanos a través de Opiniones Consultivas que le son requeridas. La más conocida por nosotros es la Opinión Consultiva N° 17 sobre el bloque de derechos humanos que debe respetarse integralmente a la niñez.
- En ese contexto histórico y normativo que hace al tema principal de nuestra Diplomatura, debemos tener presente que a partir de una Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en 2005 en Salamanca, empieza a hablarse de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (aunque la iniciativa data de un tratado de 1992 y la constitución de una Secretaría en Madrid), que no tiene una organicidad política internacional, pero que designa a esas reuniones cumbres en que convergen los países del mundo iberoamericano.
- Justamente en la Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008, reuniendo los poderes judiciales de los países,  se aprueban las llamadas “Reglas de Brasilia” como concreción de un propósito que traían de tiempo antes: la elaboración en común de ciertos marcos normativos o leyes-modelo para inspirar e informar la actividad judicial.
- Las Reglas de Brasilia abordan el acceso a la justicia de personas que están en condiciones de vulnerabilidad y que, por ello, se encuentran en dificultad para ejercer plenamente sus derechos en el sistema de justicia.
- Estas Reglas, que tienen una amplia base de legitimación pues han concurrido  distintas redes de operadores que pertenecen a la justicia iberoamericana (fiscales, abogados, defensores públicos, ombudsmen), y que contiene 100 principios, tienen un doble contenido: por un lado se refieren a los procesos, y a las condiciones que deben reunir para que sean amigables; por otro lado, a los actos que se hacen necesarios para que sean facilitadores.
- Las Reglas entienden que son personas en condiciones de vulnerabilidad aquéllas que por edad, discapacidad, pertenencia a grupos originarios, a minorías étnicas, nacionales, culturales o religiosas, o victimizadas, o migrantes, o privados de libertad, o pobreza, o discriminación de género, encuentran dificultad para acceder a la justicia. Tienen en cuenta que facilitar el acceso a la justicia robustece el Estado de Derecho.
- Dentro de la misma Comunidad Iberoamericana de Naciones, la COMJIB (que reúne a los Ministros de Justicia), y que tiene fuertes lazos con la Organización Internacional de la Juventud para Iberoamérica (OIJ, que sustenta la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes), ha venido desplegando su esfuerzo para fortalecer las políticas de justicia en la región, la capacitación de los operadores y el progreso institucional. También concurriendo a la resolución de ciertos casos transnacionales de trascendencia, y a formular iniciativas de emprendimiento común. En sus reuniones han venido destacando dos temas: la resolución de conflictos por vía alternativa, y la justicia juvenil restaurativa.
- Con justicia juvenil restaurativa la COMJIB quiere propender al abandono del cauce de justicia tradicional, más formal, más inquisitva, y seguir otro que mire más a lo social, focalizando en sectores vulnerables como pueblos originarios, mujeres y niños.
- No puede extrañar, pues, que haya tenido gravitación en dos Congresos Mundiales de Justicia Juvenil, el de Lima en 2009 (cerca de 1000 participantes, de 63 países) y el de Ginebra en 2015 (cerca de 900 participantes, de 93 países), con el concurso de la Fundación “Terre des Hommes” y otras instituciones (en el segundo, el gobierno de Suiza), en sus sendas Declaraciones, y en la declaración Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa que la misma COMJIB aprobó en su reunión de Santo Domingo (República Dominicana) en el año 2015.
- Con respecto a las Declaraciones de Lima y de Ginebra,  conviene tener presente que plantean un nuevo sentido de justicia juvenil, entendiendo lo restaurativo como la necesidad de que el niño tome conciencia de lo que significa su delito, de la necesidad de repararlo, pero asimismo de la necesidad de restablecer los lazos sociales que el delito ha distendido. Aunque esto venía desde los años 80, porque la Fundación “Terre des Hommes” lo venía desarrollando en África (Burundí y Mauritania) y en Europa del Este (Rumania).
- Todo esto tuvo un impacto práctico, tendiendo a mejorar el trato del niño en distintas fases, la policial, la de la investigación fiscal, la del juzgamiento, siempre procurándose que el niño tome conciencia de su delito y de las consecuencias, de la necesidad de reparar y de recuperar su lugar en la sociedad, pero también la de favorecer –cuando es posible- la remisión o diversión del niño encausado o la de utilizar herramientas alternativas de resolución de conflictos.
- En definitiva, y a esto han tendido los dos Congresos y sus Declaraciones, a generar otro sistema, ni “tutelarista” (niño víctima) ni “retribucionista” (niño penitente). Un sistema que respete las garantías, pero que a la vez promueva acuerdos de quienes se ven involucrados en el conflicto. Un sistema que estos eventos recomiendan a los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Mientras el primer Congreso se había detenido en una delimitación de lo que por justicia restaurativa se debía entender, el segundo Congreso miró a su implementación, a sabiendas de que importa retos significativos para los países, animando a desafiarlos, a no discriminar a los niños, oírlos, proveer a su desarrollo armónico, procurando siempre su protección mediante su colocación familiar u otro recurso comunitario.
- La Declaración Iberoamericana sobre Justicia Juvenil Restaurativa, de Santo Domingo fija pautas para que los países puedan desarrollar una justicia juvenil con ese enfoque. Son pautas mínimas, con las que se pretende llegar a todos los operadores del sistema, y a la misma ciudadanía para que se sepa que hay un interés en avanzar sobre el particular. En esa dirección, la COMJIB quiere impulsar la asistencia técnica y la formación de foros de capacitación, por lo que la declaración convoca a los Estados a comprometerse al respecto. Hay conciencia en cuanto a que se está introduciendo un nuevo paradigma.
- La Declaración contiene 14 puntos, y un punto central lo constituye la desjudicialización como objetivo, con medidas educativas que atenúen el rigor propio del proceso penal. No descarta que  muchos casos deban continuar según un proceso penal, ni que deba acudirse muchas veces a medidas privativas de libertad.. Sin embargo, tanto al proceso cuanto a las medidas privativas de libertad hay que darles otro sentido, más a tono con lo que implica la justicia restaurativa, con la gravitación que debe tener lo educativo específico. Puede decirse que esta es la “filosofía” que late en el fondo de la Declaración y que demanda políticas para su desarrollo en los Estados.
La COMJIB no sólo se propone alentar políticas sino fomentar avances técnicos de implementación, y lo hace en estándares y hojas de ruta que tracen metas concretas a lograr en un tiempo determinado. Así hay una Hoja de Ruta 2017-2020 (Antigua Guatemala, septiembre de 2016). Es en esta línea de la capacitación que se inserta la Certificación de Estudios Avanzados que lleva adelante la Universidad de Ginebra, y esta diplomatura que estamos iniciando en nuestro Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
- Simultáneamente con estos emprendimientos iberoamericanos, La Unión Europea ha impulsado los suyos, y así ha sucedido que en una conferencia de Ministros de Justicia en el año 2007, fueran 47 países en el ámbito del Consejo de Europa los que encomendaran la elaboración de directrices prácticas para adecuar los sistemas de justicia, para que el niño sea una parte real en cada uno de ellos. Esas Directrices tienen principios fundamentales, dentro de los cuales lucen algunos que no nos pueden sorprender: el niño debe tener acceso al servicio de justicia; poder expresarse, emitir su opinión y que sea escuchada; prevalecer siempre el interés superior,; tener parte activa en el proceso, estar protegido contra cualquier discriminación, sobre todo si pertenece a minorías; contar con un abordaje multiprofesional; y recibir asistencia en todo momento: antes, durante y después del proceso.
- Antes del proceso, debe ser informado de sus derechos en un lenguaje accesible y oído sobre su situación. Debe ser entrevistado por alguien entrenado para ello. Esto desde la misma intervención policial.
- Durante el proceso, el niño debe saber lo que le cabe esperar. Desde un principio debe saber quién es el juez y verlo de manera corriente, en lo posible sin un atuendo especial (p. e. con toga u otra vestimenta distintiva). Debe ser preparado para el escenario del juicio, para que ni ese escenario ni sus actores tengan para él una presencia intimidatoria.
- Otras reglas también hay que observar durante el proceso. El niño víctima no tiene por qué cruzarse con quien ha ejercido violencia sobre él, sea violencia doméstica o sexual. No tiene por qué declarar en presencia del mismo, siendo recomendables las videoconferencias o videograbaciones. Mientras más amigable sea el ambiente, más dispuesto estará el niño víctima a declarar.
- Después del proceso, al niño hay que explicarle lo resuelto y debe contar con la oportunidad para protestar el fallo, para resistir lo resuelto. Debe haber diálogo y apoyo. También hay que protegerlo de lo que pueda vulnerar su privacidad, como la intervención de medios de prensa y la divulgación que pueda perjudicar al niño transgresor o al niño víctima de la transgresión.
- Las reformas al proceso judicial se dan de manera progresiva. No es algo fácil. Las Directrices tienen el apoyo de importantes organizaciones internacionales, ONGs, académicos y profesionales.
- si bien hay avances en esto, en Europa, América y África, relevamientos que ha hecho la misma Unión Europea demuestran que todavía hay brechas importantes entre un distrito y otro de un mismo país. Esto es inaceptable, dado que todos los niños deben tener igual acceso a la justicia.
- En mérito a estas Directrices, muchos países se están preparando policías  y profesionales para esta justicia adaptada a niños, y también entrenando personas para las visitas a centros donde hay niños privados de libertad.
- El seguimiento en Europa también lo hace el Comité de Lanzarote (Islas Canarias, año 2007), surgido del Convenio de Lanzarote sobre niños víctimas de abuso sexual. Este Comité hace sus observaciones sobre la adecuación de los sistemas de justicia en los Estados miembros.
- El impacto que esto viene teniendo es mucho, y en países de la Unión europea ya hay casas o departamentos que proveen ONGs para que los niños sean entrevistados una sola vez por jueces y demás operadores cuando son víctimas de abuso o explotación sexual, evitando su revictimización.
- El Tribunal Europeo de  Derechos Humanos (caso M.M. c) Croacia) ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta adaptación exigible al sistema judicial, al entender que un niño de 13 años no había tenido oportunidad de expresarse en un caso de violencia doméstica.

III.- Una mirada desde la Criminología
- Siguiendo el orden de nuestro programa, que respeta el de adquisición progresiva del conocimiento que hemos recibido de la Universidad de Ginebra, ingresamos en algunas consideraciones criminológicas sobre lo que venimos discurriendo.
- Hablando de la violencia sobre los niños, el abuso físico se refiere a las acciones que causan dolor. En cualquiera de sus formas es una vulneración de derechos humanos.
- Hay formas de maltrato a los que los niños no sobreviven: abusos físicos severos, e incluso “feticidio”. En dos de los países más poblados del mundo son eliminados “in útero” por razones económicas o culturales, o porque simplemente los niños son preferidos a las niñas.
- Y sobreviviendo, el maltrato deja profundas cicatrices emocionales, gran sufrimiento y mucha vulnerabilidad, que incide luego en la forma de vivir, aprender, amar, confiar, disfrutar de la vida.
- Es incomprensible que muchas sociedades toleren, hasta cierto punto, el abuso del niño, y más todavía que no inviertan más recursos para desterrarlo.
- Una contribución muy importante para conocer este flagelo es el Informe de ONU, año 2006, sobre la violencia contra niños y adolescentes. Pone los hechos al descubierto y prueba que esto existe también en ámbitos en que más se los debería cuidar. Maltratados en sus hogares, en las escuelas y hasta en instituciones de cuidado y centros de detención. Hasta son sometidos a realizar trabajos forzados.
- El niño está indefenso porque no tiene ni el poder ni las habilidades para neutralizar esos despliegues de violencia. Están cautivos en el ambiente hostil y, cuando consiguen escapar, muchas veces no saben cómo pedir ayuda.
- Las niñas son más vulnerables todavía en esas situaciones.
- Aunque hemos hecho principalmente referencia al abuso físico, cabe distinguir cuatro formas en que el abuso infantil puede manifestarse: a) abuso físico; b) negligencia o descuido; c) maltrato o abuso psicológico; abuso sexual.
- Siguiendo estos lineamientos europeos, identificamos el abuso sexual con las acciones que causan dolor, incluyendo el castigo corporal; el descuido o negligencia, con esa falta de atención y asistencia que proviene generalmente de padres o cuidadores alcohólicos, drogadictos, enfermos mentales, o desinteresados en su prole; el abuso psicológico, con el trato denigrante que lleva en el tiempo a sentimientos de insuficiencia o baja estima; y el abuso sexual, con cualquier acto que vulnere la reserva sexual del niño, incluyendo la pornografía.
- Se estima que 1 de cada 5 niñas, y 1 de cada 10 niños, es abusado antes de llegar a los 16 años de edad. La lucha contra este mal se emprende con la educación de los padres, la detección y erradicación de los profesionales y docentes violentos, y las acciones concertadas a nivel nacional y transnacional contra la pornografía, la trata de niños, la prostitución, y el reclutamiento para la guerra.
- ¿Puede servir a nuestro estudio el aporte de la Criminología? La Universidad de Ginebra ha querido dedicar un espacio –éste que aquí utilizamos- para reflexionar sobre este campo del saber muchas veces negado o despreciado en suelo iberoamericano (Se lo debemos al criminólogo Marcelo Aebi). Negado o despreciado porque  tiene por objeto la realidad del crimen, que es dinámica y polifacética; admite muchas miradas, y por consiguiente una pluralidad de teorías. ¿Cuál ha sido la enfermedad infantil de la Criminología “latinoamericana” que no le ha permitido crecer y desarrollarse? Que cada una de esas teorías ha pretendido ser la única, excluyente de las demás, y esto ha obstaculizado lo que era el desafío: conjugarlas para recuperar la unidad del objeto.
- Pero debemos sobreponernos a esto y encarar este campo del saber. Entendemos aquí por Criminología a la ciencia social que estudia los comportamientos antisociales, sus autores, sus víctimas, y la reacción social ante esos comportamientos.
- Cuando decimos ciencia social, lo hacemos para diferenciarla de las ciencias naturales y de las ciencias exactas. Y estamos así en un campo de conocimiento en que hay un margen considerable para la interpretación.
- También decimos ciencia porque tiene su objeto de estudio y su método. Cuando en Latinoamérica se cuestiona su legitimidad científica,  debe replicarse con la frase de Roberto Arlt: “El futuro es nuestro por prepotencia de trabajo”.
- Cualquiera que se interese en la Criminología empírica puede participar en las conferencias de la Sociedad Europea de Criminología, que se realizan año a año.
- Justamente al hablar de ciencia también hablamos de la posibilidad de plantear hipótesis que puedan luego ser refutadas (Karl Popper). Porque las hipótesis siempre dejan un margen para la interpretación, y eventualmente para la refutación. Lamentablemente hay quienes usan esto para hacer ideología, para abrir supuestas investigaciones en que no cabe más que lo que se han propuesto sostener –más que probar- y no otra cosa.
- Las teorías son muchas, y por ende muchas las explicaciones criminológicas, pero las nuevas perspectivas en la materia nos conducen a dos campos muy definidos: el de lo virtual, y el de las neurociencias.
- Con respecto a lo virtual, la mayoría de las teorías sostienen que el predictor del comportamiento antisocial está en el tiempo que el adolescente pasa en actividades no estructuradas y no supervisadas.
- Aunque generalmente se afirma que el comienzo de la Criminología está en la obra de César Beccaria “De los delitos y las penas”., y por eso muchos criminólogos refieren el objeto de estudio a lo que las leyes penales “definen” como delito, luce aquí más conveniente hablar del comportamiento antisocial, particularmente en la adolescencia, porque hay legislaciones que miran la transgresión más allá de los límites que fijan las normas penales.
- A partir de los años 90 hay un cambio cultural que lleva a que los adolescentes pasen gran parte del día conectados a un mundo virtual, estimándose que esa conexión es de aproximadamente nueve horas por día según mediciones que se han hecho en EEUU (hasta cuatro horas en celulares de última generación). Se trata de lo que hemos llamado actividad no estructurada y no supervisada. El niño “sale” de su casa sin trasponer los límites de su casa, lo cual incide directamente en su vida de hogar, en los lazos con padres y hermanos. Este mundo virtual lo expone a múltiples formas de delicción, como autor o como víctima. Las teorías criminológicas más conocidas (del aprendizaje, del etiquetamiento, etc.) claudican ante este nuevo espacio en la vida del niño que ha motivado nuevas líneas de investigación.
- Con relación a las neurociencias, de notable gravitación cuando se abre la discusión sobre la imputabilidad penal, está comprobado que el córtex prefrontal en el adolescente no está plenamente desarrollado. Justamente esa parte, la del córtex prefrontal es la residencia cerebral del control de los impulsos y de la vida de relación. Esto lleva a que sea irrazonable atribuir plena responsabilidad penal a un adolescente.
- La investigación científica prueba, además, que hay una diferencia de dos años en el desarrollo de ese córtex entre varón y mujer, como lo ha venido sosteniendo desde tiempo inmemorial el sentido común (el derecho Romano ya establecía en dos años la diferencia para presumir el inicio de la pubertad).
- Una investigación en la Universidad Autónoma de Barcelona arroja cambios que se producen en las mujeres después de ser madres, sobre todo en la empatía, con una sociabilidad que no tiene el varón. Podría explicar por qué en las cárceles hay un 95% de varones y un 5% de mujeres por delitos violentos.
- Aunque esto no quita importancia a lo que brinda el aprendizaje de lo social. La socialización de niñas y niños ofrece diferencias, porque en los varones se hace hincapié en el vigor, la fuerza física, y esto concurre con lo que es biológico y hemos anotado en un porcentaje que quizás nunca la ciencia llegue a develar.
- Hay más todavía: “”Si hubiera sabido, cuando tuve a mis hijos, lo que hoy sé, no los habría tenido2, decía una madre al mirar la realidad de sus hijos de 12 y 14 años perteneciendo a una de las maras en El Salvador.
- La mayoría de esos adolescentes pertenecen a familias desarticuladas o con gran violencia intrafamiliar, con pésima calidad educativa, sin oportunidades de empleo. La adolescencia y la pobreza se presentan como factores de estigmatización, con mayor razón ante la gravitación que tienen las pandillas.
- Ya no se tatúan como antes, pero el estigma subsiste, y se agrava si han comparecido ante un tribunal.
- La rehabilitación brilla por su ausencia en muchas partes, y estar preso es lo mismo para un adolescente que para un adulto.
- En Guatemala hay un descenso de la criminalidad adolescente porque se disuade a los mayores de que usen a menores de edad para sus delitos. Nada más que por eso.
- En El Salvador no es así. La “mano dura” se ha dirigido hacia el adolescente, pero los gobiernos de derecha y de Izquierda que se han sucedido no han podido reducir la tasa de homicidios, muy alta. Como otros, es un país con mayoría de jóvenes, en que se ha preferido el discurso político y la demonización de los adolescentes al conocimiento científico que puede aportar remedios. Si esos adolescentes huyen a otros países, llevan consigo el estigma. Así nacieron en los 70 y los 80 las maras Salvatrucha” y “Barrio 18” en Los Ángeles. Así trajeron de vuelta el problema a El Salvador cuando en los 90 fueron deportados.

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(Referencias obtenidas de la web)
Caso “Bulger”

Los habitantes de Liverpool estaban indignados en febrero de 1993. Una situación similar se vivió en el resto de Inglaterra y prácticamente en todo el mundo.

Esto luego que se dieran a conocer los macabros detalles detrás del asesinato del menor de 2 años James Bulger, el cual fue encontrado muerto en una línea férrea en la zona de Walton de la mencionada ciudad el 14 de febrero de 1993.

Un día antes, el pequeño acompañaba a su madre Denise Fergus mientras esta paseaba y compraba en el centro comercial New Strand. Ella ingresó a una carnicería y él se quedó en la vitrina observando. En ese momento, dos niños de 10 años observaban la situación con atención, decidiendo ir a abordar al pequeño.

Jon Venables y Robert Thompson habían decidido no ir al colegio ese día, sino que partieron hacia el recinto. En dicho lugar, robaron dulces, pintura azul para maquetas y pilas. Tras esto, idearon cometer el siguiente crimen, según ellos mismos confesaron una vez que fueron detenidos: llevarse a un niño para luego empujarlo hacia la vía pública cuando pasen los automóviles a toda velocidad, para poder generar un accidente.

Sin embargo, al momento de interceptar a Bulger y secuestrarlo cambiaron su plan. Lo tomaron de la mano y caminaron cerca de cuatro kilómetros hasta llegar al canal Leeds and Liverpool, en donde lanzaron al menor.

Este cayó de cabeza y comenzó a llorar. Unos transeúntes del lugar escucharon el llanto y se acercaron a ver qué pasaba. Los menores aseguraron que el pequeño era su hermano y que se había caído, hecho que no causó extrañeza en los vecinos, quienes siguieron su camino.

Lo mismo hicieron los asesinos con Bulger. Los atacantes se llevaron al niño hasta la estación férrea Walton & Anfield en donde comenzaron a torturar al menor. Le dieron golpes de pie y puño, vertieron el contenido de la pintura en sus ojos y las pilas se la introdujeron en la boca. Posteriormente, le lanzaron ladrillos y piedras, para culminar con un pedazo de fierro de más de 10 kilos.

Para intentar ocultar las causas del crimen, agarraron el cuerpo inerte del pequeño y lo dejaron tapado con escombros sobre la línea, tras lo cual decidieron irse. Al momento de ser encontrado el cadáver por la policía, este estaba partido en dos tras haber pasado el tren sobre él. Bulger tenía más de diez fracturas craneales, estaba semidesnudo y los forenses no pudieron determinar cuál de todos los golpes que recibió fue el que le provocó su muerte.

El juicio y un nuevo encarcelamiento

Los policías revisaron las cámaras de seguridad del centro comercial descubriendo que el crimen había sido perpetrado por dos niños de 10 años. La prensa mundial cubrió el hecho dándole tribuna por días ante unos espectadores que estaban horrorizados con lo que había sucedido.

Venables y Thompson por ser menores de edad eran inimputables, pero una buena parte de la sociedad inglesa exigía que fueran tratados como adultos.

El detective superintendente Albert Kirby, de la policía de Merseyside, fue quien encabezó las indagatorias, señalando que los menores tenían en sus ropas la misma pintura azul encontrada en Bulger. Los dos atacantes además tenían rastros de sangre en sus vestimentas, la cual correspondía a Thompson. Lo mismo hallaron en los restos de la víctima.

El 24 de noviembre de 1993 los dos niños fueron declarados culpables del asesinato, quedando privados de libertad hasta que cumplieran la mayoría de edad, recibiendo posteriormente presidio perpetuo. Pero en 2001 salieron en libertad, quedando bajo un estricto régimen de libertad vigilada. Mientras que las familias de los culpables debieron huir de la ciudad producto de la ira de los habitantes de Liverpool.

El Ministerio de Justicia inglés en tanto reveló el 2010 que Venables había sido detenido por violar su libertad condicional, siendo acusado de posesión y distribución de pornografía infantil, siendo condenado a dos años de cárcel, saliendo en libertad en septiembre de 2013.

El hombre, que en ese momento tenía 27 años, se hacía pasar por una madre llamada Dawn “Dawnie” Smith, quien en un chat relataba como maltrataba a su hijo, esperando que otras personas le enviaran material de esa índole.

En la actualidad, no existe mayor información sobre la vida de los dos implicados, pues su identidad fue cambiada y se mantiene en reserva para garantizar su seguridad.

Argentina: hermanos que mataron a niña sabían lo que hacían
Published 7:00 pm CDT, Tuesday, May 20, 2008



Caso “Milagros”


Los pequeños hermanos de 7 y 9 años que el pasado fin de semana golpearon, torturaron y luego estrangularon a una niña de dos años en un suburbio de Buenos Aires, comprendían lo que hacían y detallaron el crimen con frialdad, dijo la jueza de menores que interviene en el caso.

"Sabían lo que estaban haciendo, comprendían ese dolor, pero no los conmovió. Fueron fríos y de alguna manera les dio placer", fue el contundente informe elaborado por un grupo de psiquiatras que dio a conocer la jueza de menores Marta Pascual de los Tribunales de Lomas de Zamora, al sur de esta capital.

El domingo, la pequeña Milagros Belizan, de 2 años, salió de su casa, un asentamiento de viviendas precarias en el barrio San José de la localidad de Almirante Brown, al sur de Buenos Aires.

Luego de buscarla durante algunas horas, su familia la halló en un terreno baldío a 12 cuadras de su casa. Estaba desnuda, de rodillas, con un cable de teléfono en el cuello y golpes en la espalda y el rostro. Su ropa estaba tendida cerca del lugar, con manchas de sangre.

La autopsia reveló que había sido golpeada con una vara de madera y luego asfixiada.

Un día después, dos hermanos de 7 y 9 años vecinos de la familia, cuya identidad no se ha divulgado, confesaron el crimen.

"No sé si la mente de un chico puede saber qué es un delito, pero sí que habían hecho algo mal, que la nena había sufrido mucho. Trataban de echarse la culpa uno a otro y los dos relataron perfectamente lo que habían hecho, incluso la forma en que murió la menor", dijo Pascual.

"Llaman la atención sus bajas tallas y sus cuerpos y formas casi desnutridas, eso es lo que les hizo difícil ejecutar a la nena que tuvo una agonía muy larga, porque a ellos les faltaba fuerza y la nena oponía resistencia. Ahí podrían haber parado ese acto y, sin embargo, no lo hicieron", añadió Pascual.

Los niños están detenidos desde el lunes en una comisaría. La jueza dijo que no padecen ninguna patología psiquiátrica.

"Son nenes muy chiquitos que evidentemente tuvieron como parámetros otras conductas violentas… Fueron educados con tanta violencia que este es el producto", dijo Pascual.

En eso coincidió la sicóloga de familia y parejas Cristina Castillo, quien consdieró que "estos dos chicos son tan víctimas como la pobre niña que han matado". La muerte de la pequeña "es un llamado de atención a los adultos de lo que pasa con nuestros niños. ¿Qué estamos transmitiendo a nuestros niños?".

"Si bien sabían lo que hacían, no podían medir las consecuencias", consideró la sicóloga, quien explicó que no hasta "pasando la adolescencia" que las personas ponderan las consencuencias de sus acciones.

En el barrio, los vecinos le dijeron al diario Clarín que los niños autores del homicidio solían atacar a otros pequeños y automóviles a pedradas. Desde 2006 no iban a la escuela.

Vivían en una covacha con su madre de 24 años, dos hermanos más -un varón de un año y una nena de 6- y su abuela. La madre golpeaba a sus hijos con palos o cadenas.

El asesinato reabrió el debate en Argentina sobre cómo deben tratarse los casos de delincuencia juvenil. Inimputables para la ley -ya que sólo pueden ser juzgados a partir de los 18 años- los menores involucrados en actos de delincuencia son normalmente trasladados a institutos donde permanecen alojados hasta alcanzar la mayoría de edad.

El constitucionalista Gregorio Badeni expresó que "muchos de los abogados, psicólogos y sociólogos en la Argentina tienen la idea de que el niño es siempre la victima y nunca puede ser victimario", pero en casos como estos, "si dependiera de la gente que vive en la villa donde mataron a la nena, matarían a estos chicos."




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