Clase 5
(Martes 4/6)
- Rol de la Comunidad
- Justicia juvenil y
vulnerabilidad
I.- Rol de la comunidad
- La Justicia
Restaurativa es, en definitiva, un modelo de justicia comunitaria. Pone todo su
acento en la dimensión social del delito, y busca recomponer los lazos sociales
que ha dañado a través de un proceso –judicial o extrajudicial- de
reconciliación, reparación y reinserción con la participación de la comunidad.
- Tanto las
implicancias sociales del delito como las ideas que cada comunidad tiene sobre
la justicia desbordan con creces el modelo racional-crítico del ordenamiento
jurídico-constitucional. La solución al conflicto de ley penal sólo puede
alcanzarse en un nivel cultural que lo resignifique todo, y es la Justicia
Restaurativa la que ofrece las mayores posibilidades en ese sentido.
- Más allá de
los aspectos jurídicos y normativos, este nuevo enfoque se involucra en las
dimensiones antropológica, psicológica y social de personas y grupos en
situaciones muy concretas. Esto se da en un triángulo cuyos vértices están
ocupados por la víctima, el victimario y la comunidad afectada en su vida de relación.
- Una visión
clásica del conflicto de ley penal centraba la consideración y la solución en
lo injusto, es decir en una dimensión moral (lo jurídico entendido como un
analogado particular de lo moral, nos diría Jacques Maritain) que ponía su
acento en la culpa –lo que nuestra dogmática entiendo como actitud anímica
jurídicamente reprochable a título de dolo o de falta de precaución (o culpa en
sentido estricto)- y hallaba una única respuesta posible en ese orden moral: la
pena. Todo el esfuerzo de la dogmática se dirigió a delimitar, o resueltamente
a recortar de alguna manera, esta secuencia culpa-pena, unos mirando a la
persona del agente del delito, otros al daño social causado por el delito.
- La Justicia
Restaurativa, como justicia comunitaria, es un salto hacia adelante. Decimos
“salto” porque no se trata de dar un paso adelante en el mismo nivel sino de
proyectarse a uno superior, el de la misma trama social de relaciones, para
recomponerlas cuando han sido dañadas, siguiendo otra secuencia: prevención-reparación
del daño.
- Se trata de
reunir a todos los involucrados en el delito de una u otra manera, y oírlos a
todos sobre la significación y la repercusión que el hecho ha tenido en sus
vidas, en lo personal y en lo comunitario. Una manera de impulsar la
responsabilización del transgresor, pero también una manera de
co-responsabilizar a otros directa o indirectamente vinculados al principal
responsable. Hay quienes respetan las normas por temor a la autoridad, al
castigo, al reproche social: hay heteronomía. Pero hay otras, en mayoría, que
lo hacen deber (sea que eso nazca del apego, del compromiso, del interés o de
la convicción o creencia), y es lo que hay que propiciar con la intervención
ante el conflicto: promover la confianza mutua, la lealtad, el respeto a lo que
es un bien para todos.
- Cuando hay un
ambiente de participación, de reciprocidad, la norma no se impone de arriba
hacia abajo, de afuera hacia adentro, sino que brota de la comunidad misma como
“sujeto normativo”: la norma va de abajo hacia arriba, y de adentro hacia
afuera, como poder común, y los miembros de la comunidad actúan con autonomía,
no con heteronomía. La retribución lleva a una responsabilización pasiva,
cuando la hay; la restauración favorece una responsabilización activa, nacida
de la interacción con otros en co-responsabilidad respecto a lo que a cada uno
le toca.
- Cualquier
emprendimiento en esa dirección debe apoyarse en el consenso social: primero,
porque impone un compás de espera que la sociedad debe aceptar, y que se hace
muy difícil cuando hay fuerte presión para obtener respuestas punitivas que
operen como freno a la delicción; y luego, porque implica la afectación de
recursos humanos y materiales, y esto tiene un costo que , aun siendo
significativamente menor que el que exige la retribución de delitos, sobre todo
con la pena de prisión, puede encontrar a la sociedad poco o nada dispuesta a
afrontar.
- Traemos dos experiencias que ilustran, uno
en Suiza y otro en Brasil. Creo que muestra el fuerte contraste entre quienes
siguen intentando abordar al adolescente transgresor por una vía ya conocida,
que da protagonismo al adolescente transgresor y a los educadores, aplicando
múltiples recursos con el consenso de la comunidad, y quienes se aventuran por
otra vía, más innovadora, que da protagonismo a todos los interesados en un conflicto de ley penal.
- La primera
experiencia es la del Instituto Saint Raphaël, perteneciente a la Asociación
del mismo nombre. Esta experiencia nos es más familiar, tal vez, en cuanto régimen de internación, pero con una
diferencia: lejos de considerarse el instituto o centro como un lugar de
encierro para adolescentes con problemas de conducta, como un lugar de desecho
que contiene los fracasos familiares y comunitarios, es avistado como una
oportunidad que familia y sociedad brindan al adolescente para recuperarse en
medio abierto, de una manera activa y con esfuerzo personal.
- Desde 1946, el
Instituto trabaja en favor de la integración del niño en lo familiar, social,
laboral, etc. En un principio había un solo centro, que basaba su labor
integradora en la agricultura. Más tarde se crearon otros tres centros con una
propuesta distinta a través de la escuela y el trabajo.
- Empezaron
recibiendo jóvenes de 8 a 15 años, pero actualmente reciben de 7 a 22 años
provenientes de toda la Suiza francoparlante.
- Uno de esos
centros, el histórico, alberga niños de 7 a 15 años y está centrado hoy en la
escuela. Los niños tienen escolaridad obligatoria, que reciben por el programa oficial
del cantón de Valais.
- Otros dos
centros albergan a adolescentes de 15 a 18 años. Es post-escolar, y su
actividad se centra en la familia, la escuela y la elección de vida. Reciben
apoyo escolar, pero el mayor tiempo se dedica a aprendizaje laboral y a
prácticas con empleadores.
- El cuarto
centro recibe a adolescentes ya empleados. Vienen en determinados horarios,
sobre todo a pasar la noche, ya que sus familias no pueden albergarlos por los
trastornos severos de conducta que padecen.
- La internación
no se resuelve apresuradamente. Primero se intenta la mediación; de no ser
viable, intervienen los tribunales –con participación de educadores- procuran
mantenerlos en el ámbito familiar.
- Cuando la
situación del adolescente desborda la contención familiar a raíz de los
trastornos severos de conducta que presenta, se dispone la internación. Esos
trastornos pueden ser de delicción, de adicción, de deserción escolar, de fugas
del hogar, y otros que sobrepasan la autoridad de sus mayores y escapan a sus
posibilidades de reversión.
- El instituto
es abierto, dado que privilegia la guarda y la educación. Muchos adolescentes
de 17 y 18 años llegan después de fracasar en otros institutos abiertos, de
manera que su fracaso también en Saint Raphaël los llevará a un lugar de
encierro.
- social El
instituto no trabaja para resolver un problema social sino para resolver un
problema que tiene el adolescente y que le dificulta la vida. Como los
trastornos pueden repercutir en la vida del instituto, el régimen de disciplina
procura no expulsar, a menos que se trate de una acción grave e incompatible
con su permanencia en el lugar.
- Se intenta que
cada interno labre su propio programa pasando por fases de observación,
sociabilidad, autonomía y proyecto de vida.
- La internación
dura entre dieciocho y veinticuatro meses. La recaída en la transgresión no implica regreso a una fase
anterior ya cumplida. No se vuelve sobre lo adquirido sino que siempre se mira
hacia adelante.
- En todo esto,
los actores son los educadores, los maestros y los instructores de los
talleres. Los educadores llevan adelante el proyecto general, mantienen
comunicación semanal con los padres de los adolescentes, acompañan cada día a
los internos en sus actividades iniciales (aseo, desayuno, etc.), lo mismo que
en su almuerzo y en las horas de descanso y sueño. Los maestros y los
instructores se ocupan de la escolaridad y la iniciación laboral.
- Las
autoridades gubernamentales y judiciales exigen un determinado número y una
determinada capacitación del personal, tanto de educadores y maestros como de
instructores en los talleres.
- El educador es
el principal referente del interno. Es quien elabora los informes y resúmenes
tomando las referencias que aportan los maestros y los jefes de taller. Todos
trabajan en red. Los educadores hacen red con los padres, algo nada fácil
porque en general rechazan la internación de sus hijos. Los maestros hacen red
con las familias y con las escuelas a las que podrán integrarse los internos en
su momento. Los jefes de taller hacen red con los empleadores disponibles.
- La
calificación de cada interno es diaria y se hace estando él presente. Puede
discutirla y apelarla. La consigna es oír siempre al adolescente, incluso en su
discrepancia, le asista o no razón.
- Distinta es la
experiencia brasileña que traemos, y que se da en el marco del Estatuto da
Criança, vigente desde 1989. Veremos que mantiene límites difusos entre la
mediación y las prácticas restaurativas.
- El Estatuto no
habla de crimen en el adolescente sino de infracción, que en la legislación
penal de Brasil es un delito de menor entidad. Esto marca de entrada que hay un
régimen que diferencia, y que a la vez responsabiliza de manera diferente. Interviene
una justicia especializada, con procedimientos específicos y con medidas
socioeducativas, no punitivas, que van desde el compromiso de los padres o
responsables en el cuidado del niño hasta la libertad asistida. Las medidas
socioeducativas que privan de la libertad son último recurso, para casos graves
y en flagrancia, porque se entiende –en mérito a estudios que lo demuestran-
que el internamiento favorece la cultura del delito y la reincidencia.
- La legislación
no permite que el niño esté más de tres años internado, y cesa siempre cuando
el mismo cumple los veintiún años. Se tiende a que las medidas sirvan como
advertencia y como reparación.
- Sobre esta
base, el Consejo Nacional de Justicia ha desarrollado un proyecto exitoso. Se
inició en el Estado de Saō Paulo, distrito de Saō Caetano, y su éxito ha
llevado a que el Consejo Nacional lo haya hecho extensivo a todo el Brasil. Ya
lo han adoptado doce de los veintisiete Estados.
- Ha nacido así
la justicia restaurativa infanto-juvenil, que da papel protagónico al
transgresor y a quien ha sido víctima de la transgresión. Requiere la
aceptación de ambos, a los que se oye por separado en el tribunal. Luego, si
aceptan, ingresan al pre-círculo en
que facilitadores (pueden ser profesionales, o profesores, o adolescentes
entrenados, etc.) alientan a seguir y dan a conocer las reglas, haciéndolo por
separado: por un lado, al supuesto transgresor y a sus apoyos, y por otro a la
víctima y sus apoyos.
Esto exige que el adolescente reconozca
antes su culpabilidad; de lo contrario, esta vía no puede continuar.
- Verificándose
que hay acuerdo, se entra en la
siguiente etapa, la del círculo restaurativo. En una sala común, se da primero
la palabra a la víctima y sus apoyos, quienes expresan cuál es el impacto que
el hecho delictuoso ha tenido en su vida, el daño y otras consecuencias. A
continuación se da la palabra al transgresor, que no puede hablar para
justificar su actuación sino referirse a su responsabilidad en el suceso. Para
esto se lo ha aleccionado previamente.
- Cumplido esto,
se separan nuevamente las partes y debaten sobre lo que podría ser una
reparación en términos razonables y realistas, tanto en lo material como en lo
afectivo. Luego vuelven al lugar de
reunión común y se procura acercar las posiciones para arribar a un acuerdo. Si
lo hay, se documenta y se envía al juez, que debe respetarlo en todos sus
términos. En algunos Estados esto se realiza en la escuela, con adolescentes
entrenados como facilitadores.
- Entonces viene
la tercera etapa, la del pos-círculo.
En este se compromete a familia, amigos y apoyos a acompañar al adolescente en
el cumplimiento del acuerdo. Pero el acompañamiento principal estará dado por
una ONG, o por dependientes de algún servicio de la Administración o del Poder
Judicial.
II.- Justicia juvenil y vulnerabilidad
- Abordamos a continuación
distintos segmentos de la realidad que cae bajo la mirada de la justicia
juvenil y que acusan de suyo vulnerabilidad. Vulnerabilidad en la persona pero,
sobre todo, vulnerabilidad en los derechos.
- Hablamos en primer
término de los delitos sexuales, con múltiples variantes que exceden
sobradamente lo que siempre se tuvo por violación, la penetración de la mujer.
- Se trata hoy de dar
una mayor protección a la persona que recibe el acometimiento sexual, con mayor
razón cuando la víctima es niño, sea porque niega su consentimiento, sea porque
no tiene edad para consentir.
- Esto, en sí mismo
bueno, se complica cuando el agente o sujeto activo es también un niño. No
suelen distinguir las leyes al respecto, lo cual es inconveniente en atención
al fuerte interés por el comportamiento sexual que surge en la prepubertad.
- Mayor complejidad
genera el avance tecnológico, que crea otras formas de vulneración sexual, como
el uso de la cibernética que puede usarse para el envío de material de
significación sexual, incluyendo imágenes. Que un adulto acceda a imágenes de
niños desnudos, total o parcialmente, y las envíe es algo que nadie discute que
deba penalizarse, y con rigor. Sin embargo, estos comportamientos suelen ser
frecuentes en niños que están descubriendo su sexualidad, y no pueden medirse
con la misma vara.
- Las leyes fijan una
edad para expresar el consentimiento en la actividad sexual, y también con
frecuencia una edad mínima por debajo de la cual ese consentimiento es
irrelevante (entre los 12 y los 13 años). Pero también debe tenerse en cuenta
la edad que tiene el transgresor, no sólo en relación con la capacidad penal
sino con la proximidad a la edad que tiene su víctima en la ocasión, dado que
esto último muestra muchas veces que se trata de una actividad de iniciación
sexual., de una actividad sexual que ambos comparten aunque para uno de ellos
pueda tener significación penal.
- La actividad sexual
entre los 12 y los 13 años debe estimarse conducta sexual inapropiada.
- Esta sexualidad
temprana responde a la curiosidad y constituye una cierta exploración sexual,
aunque a veces responde a experiencias previas que han tenido al niño o niña
como víctima de abuso sexual. Debe abordarse con educación; es lo preferible,
tanto en el sistema escolar como en el sanitario, antes que llevarlo a la
justicia penal. Justamente deben ser tratados para tener después una vida
sexual sana.
- No estamos hablando de
la presencia de indicadores de riesgo, como la violencia o la diferencia de
edad, pues en estos casos la respuesta
debe ser suficiente, sin excluir la detención cuando se advierta indispensable.
- Los programas de salud
reproductiva pueden ser muy útiles para encauzar esta problemática juvenil. Y a
esto sirve sobremanera un enfoque de igualdad de género para prevenir la
agresión sexual contra mujeres o contra aquellos que tienen otra identidad
sexual.
- Hay en algunos países
leyes para controlar a los transgresores sexuales una vez que regresan a la
vida en comunidad. En EEUU, por caso, existe el confinamiento para los agresores sexuales una vez que han cumplido
la condena. La Corte Suprema de los EEUU admite la constitucionalidad de ese
confinamiento, no obstante que la recaída en el delito sexual está en el 3 a 4%
(aunque en un 50% en otros delitos). Sin embargo, se están impulsando en los
EEUU, en Canadá, e Unión Europea, Australia y Nueva Zelanda programas de
tratamiento para una reincorporación del agresor sexual a la comunidad.
- Asimismo en EEUU,
Canadá y Unión Europea hay instrumentos para evaluar el riesgo de que el
agresor sexual reitere su agresión en el futuro. Son instrumentos que deberían
adaptarse y adoptarse en Iberoamérica.
- En los adolescentes
transgresores es improbable que la agresión se repita, aun en la adultez. No
obstante, es necesario contar con un abordaje que le permita superar el impacto
que su agresión ha producido en la vida social y poder reintegrarse a ella en
plenitud.
- Sobre la perspectiva
de género en la justicia juvenil, traemos a conocimiento la experiencia nicaragüense
sobre el tema. Nicaragua aprobó el CEDAW (1979) en 1995, y se aplica por ley
779 y el Código de Niñas, Niños y Adolescentes. Han contribuido para que así
sea las Cumbres de la Comunidad Jurídica Iberoamericana. Se aplica a las niñas
transgresoras y a las víctimas, y sirve para para atención, protección y
prevención. Así lo reconoce la Corte Suprema en su Acordada N° 68, y muy
particularmente con respecto a las niñas madres, evitándoles la internación o
privación de libertad.
- El Código de Niñez y
Adolescencia protege también las distintas identidades de género. Aunque puedan
merecer distinta valoración social, la legislación les reconoce igualdad de
derechos.
- Estudios realizados
por la Policía Nacional, ONG’s y organismos gubernamentales permiten conocer
causas y consecuencias de la violencia juvenil. Coinciden en la importancia que
tiene la violencia intrafamiliar, que lleva al adolescente a una pérdida de
valores que lo inclina a la violencia, e incluso a la drogodependencia como
antesala de delitos. Para los adolescentes comprendidos en estas situaciones de
violencia intrafamiliar, es muy importante que el abordaje se haga con
perspectiva de género para que se los restablezca en el ejercicio pleno de sus
derechos.
- Asimismo se entiende
que a este restablecimiento de derechos sirve el enfoque de justicia
restaurativa y el uso de distintas herramientas como la mediación, los círculos
de paz, etc.
- En virtud de la
Constitución política y de las resoluciones de la Corte Suprema, la perspectiva
de género se aplica de manera universal y transversal en todo lo civil, penal,
familiar y penal juvenil. El reto está en que esto se generalice en los países
iberoamericanos y atraviese todas las fases del proceso en el sistema judicial
juvenil.
- Una consideración
especial merece la situación de vulnerabilidad de las personas LGBT en
privación de libertad. En la actualidad, 76 países mantienen criminalización de
la conducta homosexual como norma. Se trata de una población que ha sido
históricamente discriminada y perseguida. La única manera de remontar esto está
en la despenalización de las relaciones homosexuales consentidas por personas
adultas.
- Los LGBT conforman una
minoría muy vulnerable en prisión, porque en esta situación se potencian la
discriminación y la homofobia que viven en el afuera. Están en lo más bajo de
la población carcelaria, y por ello son receptoras de mayor violencia y discriminación
de parte de las autoridades de la prisión.
- Para ilustrar sobre la
perplejidad que el colectivo LGBT produce, baste decir que en Senegal –por
caso- todavía no se ha pensado en una respuesta al problema porque no hay
persona que se identifique como LGBT.
- Las personas “trans”
ya han tenido, probablemente, encuentros con personas de la autoridad pública y
experiencias negativas en tal sentido antes de su privación de libertad. Es
también muy probable que en prisión no reciban la atención de salud que
necesitan, y que si están en terapia hormonal, la misma se vea interrumpida.
- En Suiza ya ha
comenzado la atención de la población LGBT en el afuera, pero no todavía hacia
el interior de los centros de detención, donde habrá que desplegar toda una
actividad para identificarlos en razón de su alta vulnerabilidad.
- Es un trabajo ya
emprendido por el Comité de Derechos Humanos la identificación de causas que
llevan a la discriminación sexual, como en rigor lo tiene que hacer con
cualquier otro colectivo que tenga derechos vulnerados. Procura interesar a los
países en la protección de los derechos a ese sector.
- Los órganos de
monitoreo pueden hacer mucho al respecto. Pueden promover cambios legislativos,
pero también la formación de personal penitenciario.
- La Argentina va
incorporando normas de protección a los derechos del colectivo LGBT, pero
todavía no se ha operativizado hacia el interior de las prisiones.
- La comunidad “trans”
tiene un lema que debe mover a la reflexión en todo este tema: “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Es
indispensable que la legislación, planificación y la acción en favor de este
sector de la población se haga con participación de los mismos interesados.
- Finalmente, en lo que
hace a la vulnerabilidad ante el reto de una justicia restaurativa, dirigimos
nuestra mirada hacia los consumidores de drogas y los adctos en la población
penal juvenil, tomando como ejemplo el caso de la población carcelaria en
Centroamérica.
- Traemos a
consideración un estudio hecho por la Fundación Terre des Hommes en seis de los siete países de América Central,
entre setiembre de 2015 y marzo de 2016.
- Sobre el cuadro de
situación que enmarca ese estudio, vale decir que América Central se
caracteriza por ser una región de gran desigualdad y violencia. Según las
estadísticas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y Delito (UNODC),
Honduras y Salvador encabezan la tasa mundial de homicidios. Son los países más
violentos, quitando a los que se encuentran en situación de guerra.
- Si comparamos,
Honduras y Suiza tienen más o menos la misma población. Honduras tiene veinte
homicidios por día; Suiza, uno por mes. Si sumamos Honduras y El Salvador,
tienen un homicidio cada cuarenta y seis minutos. Muchas de las víctimas son
niños.
- Hay que saber qué
hacer con los adolescentes que cometen delitos, para evitar que las cárceles
sean escuelas de delincuencia.
- El tráfico de drogas
de Sud a Norteamérica pasa obligadamente por América Central. En el trayecto,
hay quienes consumen y quienes venden. A lo que suma que en el flujo migratorio
haca EEUU, muchos migrantes pagan a los “coyotes” con drogas. Todo esto lleva a
múltiples incidentes, enfrentamientos, detenciones, etc. La ilegalidad
desenvuelve la existencia de las temibles “maras” que dominan territorios y
propician la huida de muchos hacia EEUU. El 80% de las mujeres que migran deben
padecer abusos, y afrontan esto para huir de la violencia desatada en sus
países de origen.
- En el año 2010 cerca
de 53000 adolescentes se vieron involucrados en procesos penales por delitos de
entidad. El 21% fue condenado a penas privativas de libertad, o alternativas.
Existe muy poco conocimiento sobre la
relación entre el delito y el consumo de drogas.
- La muestra es de 387
entrevistados (un 4% de la población), 295 varones (76%) y 92 mujeres (24%). La
muestra ha sido tomada de21 centros de privación de libertad y 3 programas de
medidas alternativas: y se compone de 187 adolescentes de 13 a 18 años, y 200
de 18 a 25 años (aunque condenados por delitos anteriores a los 18 años).
- La muestra está tomada
de una población de casi 10.000 jóvenes de los países de Centroamérica.
- Costa Rica y Panamá
son los países más desarrollados de la región. La responsabilidad penal empieza
a los 12 y los 14 años, respectivamente (en Suiza, vale recordarlo, a los 10
años), y puede haber condenas de hasta 15 años de prisión en Costa Rica, y 12
años en Panamá (en Suiza no más de 4 años).
- Los relevamientos se
hicieron por tests o pruebas en base a los instrumentos CAGE (consumo de
alcohol) y DAST (consumo de sustancias psicotóxicas prohibidas). El 53% venía
del triángulo norte Guatemala, Honduras y El Salvador, un 8% indígena, y un 84%
convivientes con padres u otros familiares, un 60% con secundario incompleto,
un 66% por ciento continuando sus estudios primarios o secundarios, y un 34%
con experiencia laboral previa.
- Un 10.5% reconocía
haber estado en la tenencia o en la comercialización de estupefacientes, y un
14% reconocía que había cometido delito para comprar drogas.
- Habían empezado a
consumir drogas entre los 13 y los 15 años (en Suiza es mayor la edad de
iniciación). El consumo mayor estaba en el alcohol y la marihuana (el 23% consumo
diario durante el último año), y que ya presos habían sustituido la marihuana
por el crack (El crack es una droga ilegal utilizada comúnmente con fines
recreativos, creada a partir de la combinación de clorhidrato de cocaína y
bicarbonato sódico y se forma una piedra con diferentes usos. Al contrario que
la cocaína, se consume fumándose en pequeños tubos de vidrio y tiene un efecto
inmediato). Los guardias son tolerantes a este consumo, euforizante y
energizante, porque estos adolescentes suelen pasar hasta veintitrés horas por
día en sus celdas.
- El 51% de los que
reconocieron haber consumido alcohol respondían en las pruebas a criterios de
dependencia alcohólica, y un 26% de los que reconocieron consumo de sustancias
prohibidas respondieron a criterios de consumo severo, exigiendo una nueva
evaluación.
- Solamente el 13%
reconoció haber recibido algún tratamiento en centros de rehabilitación, y
apenas por algunos meses, antes de la sanción que cumplen. El 68% dijo que no
había recibido oferta de tratamiento durante la sanción en ejecución, y un 10%
dijo que estaba recibiendo tratamiento.
- En todos estos países
hay leyes de protección, pero quedan en el papel. Como no hay alternativas, los
jueces mismos carecen de opción al tiempo de la sentencia. Encima, como el
consumo de sustancias suele ser avistado como agravante (y no como atenuante,
tal como sucede en Suiza) y no como un problema previo a considerar, los mismos
adolescentes se muestran reacios a reconocer su consumo o su adicción, con lo
cual dejan expedita la sanción penal en lugar del tratamiento que necesitan.
- Para suplir esa
reticencia, los jueces podrían acudir a los estudios biopsicosociales pero no
lo hacen, en parte porque son muy pobres, en parte porque los subestiman como
fuente de conocimiento.
- El estudio realizado
recomienda la formación de personal especializado para los estudios
biopsicosociales, como asimismo una justicia orientada hacia lo restaurativo
que ponga fin a la solución fácil que se ha encontrado a esta problemática
adolescente: la prisión. Proponen en esa dirección la experticia en toxicomanía
que desarrolla el programa piloto de la Dra Annie Mino en Ginebra (un estudio
realizado en demuestra que la administración controlada de heroína no sólo
mejora las condiciones de salud de los toxicómanos, sino que restablece sus
relaciones sociales y disminuye la criminalidad. Sin embargo, la misma
resistencia que en su día frenó los programas de metadona, ahora plenamente
recomendados, está encontrando la propuesta de administrar heroína a los
drogadictos que han fracasado con las demás opciones terapéuticas).

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