CLASE PRESENCIAL 5



Clase 5 (Martes 4/6)
  • Rol de la Comunidad
  • Justicia juvenil y vulnerabilidad

I.- Rol de la comunidad
- La Justicia Restaurativa es, en definitiva, un modelo de justicia comunitaria. Pone todo su acento en la dimensión social del delito, y busca recomponer los lazos sociales que ha dañado a través de un proceso –judicial o extrajudicial- de reconciliación, reparación y reinserción con la participación de la comunidad.
- Tanto las implicancias sociales del delito como las ideas que cada comunidad tiene sobre la justicia desbordan con creces el modelo racional-crítico del ordenamiento jurídico-constitucional. La solución al conflicto de ley penal sólo puede alcanzarse en un nivel cultural que lo resignifique todo, y es la Justicia Restaurativa la que ofrece las mayores posibilidades en ese sentido.
- Más allá de los aspectos jurídicos y normativos, este nuevo enfoque se involucra en las dimensiones antropológica, psicológica y social de personas y grupos en situaciones muy concretas. Esto se da en un triángulo cuyos vértices están ocupados por la víctima, el victimario y la comunidad afectada en su vida de relación.
- Una visión clásica del conflicto de ley penal centraba la consideración y la solución en lo injusto, es decir en una dimensión moral (lo jurídico entendido como un analogado particular de lo moral, nos diría Jacques Maritain) que ponía su acento en la culpa –lo que nuestra dogmática entiendo como actitud anímica jurídicamente reprochable a título de dolo o de falta de precaución (o culpa en sentido estricto)- y hallaba una única respuesta posible en ese orden moral: la pena. Todo el esfuerzo de la dogmática se dirigió a delimitar, o resueltamente a recortar de alguna manera, esta secuencia culpa-pena, unos mirando a la persona del agente del delito, otros al daño social causado por el delito.
- La Justicia Restaurativa, como justicia comunitaria, es un salto hacia adelante. Decimos “salto” porque no se trata de dar un paso adelante en el mismo nivel sino de proyectarse a uno superior, el de la misma trama social de relaciones, para recomponerlas cuando han sido dañadas, siguiendo otra secuencia: prevención-reparación del daño.
- Se trata de reunir a todos los involucrados en el delito de una u otra manera, y oírlos a todos sobre la significación y la repercusión que el hecho ha tenido en sus vidas, en lo personal y en lo comunitario. Una manera de impulsar la responsabilización del transgresor, pero también una manera de co-responsabilizar a otros directa o indirectamente vinculados al principal responsable. Hay quienes respetan las normas por temor a la autoridad, al castigo, al reproche social: hay heteronomía. Pero hay otras, en mayoría, que lo hacen deber (sea que eso nazca del apego, del compromiso, del interés o de la convicción o creencia), y es lo que hay que propiciar con la intervención ante el conflicto: promover la confianza mutua, la lealtad, el respeto a lo que es un bien para todos.
- Cuando hay un ambiente de participación, de reciprocidad, la norma no se impone de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro, sino que brota de la comunidad misma como “sujeto normativo”: la norma va de abajo hacia arriba, y de adentro hacia afuera, como poder común, y los miembros de la comunidad actúan con autonomía, no con heteronomía. La retribución lleva a una responsabilización pasiva, cuando la hay; la restauración favorece una responsabilización activa, nacida de la interacción con otros en co-responsabilidad respecto a lo que a cada uno le toca.
- Cualquier emprendimiento en esa dirección debe apoyarse en el consenso social: primero, porque impone un compás de espera que la sociedad debe aceptar, y que se hace muy difícil cuando hay fuerte presión para obtener respuestas punitivas que operen como freno a la delicción; y luego, porque implica la afectación de recursos humanos y materiales, y esto tiene un costo que , aun siendo significativamente menor que el que exige la retribución de delitos, sobre todo con la pena de prisión, puede encontrar a la sociedad poco o nada dispuesta a afrontar.
 - Traemos dos experiencias que ilustran, uno en Suiza y otro en Brasil. Creo que muestra el fuerte contraste entre quienes siguen intentando abordar al adolescente transgresor por una vía ya conocida, que da protagonismo al adolescente transgresor y a los educadores, aplicando múltiples recursos con el consenso de la comunidad, y quienes se aventuran por otra vía, más innovadora, que da protagonismo a todos los interesados en  un conflicto de ley penal.
- La primera experiencia es la del Instituto Saint Raphaël, perteneciente a la Asociación del mismo nombre. Esta experiencia nos es más familiar, tal vez,  en cuanto régimen de internación, pero con una diferencia: lejos de considerarse el instituto o centro como un lugar de encierro para adolescentes con problemas de conducta, como un lugar de desecho que contiene los fracasos familiares y comunitarios, es avistado como una oportunidad que familia y sociedad brindan al adolescente para recuperarse en medio abierto, de una manera activa y con esfuerzo personal.
- Desde 1946, el Instituto trabaja en favor de la integración del niño en lo familiar, social, laboral, etc. En un principio había un solo centro, que basaba su labor integradora en la agricultura. Más tarde se crearon otros tres centros con una propuesta distinta a través de la escuela y el trabajo.
- Empezaron recibiendo jóvenes de 8 a 15 años, pero actualmente reciben de 7 a 22 años provenientes de toda la Suiza francoparlante.
- Uno de esos centros, el histórico, alberga niños de 7 a 15 años y está centrado hoy en la escuela. Los niños tienen escolaridad obligatoria, que reciben por el programa oficial del cantón de Valais.
- Otros dos centros albergan a adolescentes de 15 a 18 años. Es post-escolar, y su actividad se centra en la familia, la escuela y la elección de vida. Reciben apoyo escolar, pero el mayor tiempo se dedica a aprendizaje laboral y a prácticas con empleadores.
- El cuarto centro recibe a adolescentes ya empleados. Vienen en determinados horarios, sobre todo a pasar la noche, ya que sus familias no pueden albergarlos por los trastornos severos de conducta que padecen.
- La internación no se resuelve apresuradamente. Primero se intenta la mediación; de no ser viable, intervienen los tribunales –con participación de educadores- procuran mantenerlos en el ámbito familiar.
- Cuando la situación del adolescente desborda la contención familiar a raíz de los trastornos severos de conducta que presenta, se dispone la internación. Esos trastornos pueden ser de delicción, de adicción, de deserción escolar, de fugas del hogar, y otros que sobrepasan la autoridad de sus mayores y escapan a sus posibilidades de reversión.
- El instituto es abierto, dado que privilegia la guarda y la educación. Muchos adolescentes de 17 y 18 años llegan después de fracasar en otros institutos abiertos, de manera que su fracaso también en Saint Raphaël los llevará a un lugar de encierro.
- social El instituto no trabaja para resolver un problema social sino para resolver un problema que tiene el adolescente y que le dificulta la vida. Como los trastornos pueden repercutir en la vida del instituto, el régimen de disciplina procura no expulsar, a menos que se trate de una acción grave e incompatible con su permanencia en el lugar.
- Se intenta que cada interno labre su propio programa pasando por fases de observación, sociabilidad, autonomía y proyecto de vida.
- La internación dura entre dieciocho y veinticuatro meses. La recaída en  la transgresión no implica regreso a una fase anterior ya cumplida. No se vuelve sobre lo adquirido sino que siempre se mira hacia adelante.
- En todo esto, los actores son los educadores, los maestros y los instructores de los talleres. Los educadores llevan adelante el proyecto general, mantienen comunicación semanal con los padres de los adolescentes, acompañan cada día a los internos en sus actividades iniciales (aseo, desayuno, etc.), lo mismo que en su almuerzo y en las horas de descanso y sueño. Los maestros y los instructores se ocupan de la escolaridad y la iniciación laboral.
- Las autoridades gubernamentales y judiciales exigen un determinado número y una determinada capacitación del personal, tanto de educadores y maestros como de instructores en los talleres.
- El educador es el principal referente del interno. Es quien elabora los informes y resúmenes tomando las referencias que aportan los maestros y los jefes de taller. Todos trabajan en red. Los educadores hacen red con los padres, algo nada fácil porque en general rechazan la internación de sus hijos. Los maestros hacen red con las familias y con las escuelas a las que podrán integrarse los internos en su momento. Los jefes de taller hacen red con los empleadores disponibles.
- La calificación de cada interno es diaria y se hace estando él presente. Puede discutirla y apelarla. La consigna es oír siempre al adolescente, incluso en su discrepancia, le asista o no razón.
- Distinta es la experiencia brasileña que traemos, y que se da en el marco del Estatuto da Criança, vigente desde 1989. Veremos que mantiene límites difusos entre la mediación y las prácticas restaurativas.
- El Estatuto no habla de crimen en el adolescente sino de infracción, que en la legislación penal de Brasil es un delito de menor entidad. Esto marca de entrada que hay un régimen que diferencia, y que a la vez responsabiliza de manera diferente. Interviene una justicia especializada, con procedimientos específicos y con medidas socioeducativas, no punitivas, que van desde el compromiso de los padres o responsables en el cuidado del niño hasta la libertad asistida. Las medidas socioeducativas que privan de la libertad son último recurso, para casos graves y en flagrancia, porque se entiende –en mérito a estudios que lo demuestran- que el internamiento favorece la cultura del delito y la reincidencia.
- La legislación no permite que el niño esté más de tres años internado, y cesa siempre cuando el mismo cumple los veintiún años. Se tiende a que las medidas sirvan como advertencia y como reparación.
- Sobre esta base, el Consejo Nacional de Justicia ha desarrollado un proyecto exitoso. Se inició en el Estado de Saō Paulo, distrito de Saō Caetano, y su éxito ha llevado a que el Consejo Nacional lo haya hecho extensivo a todo el Brasil. Ya lo han adoptado doce de los veintisiete Estados.
- Ha nacido así la justicia restaurativa infanto-juvenil, que da papel protagónico al transgresor y a quien ha sido víctima de la transgresión. Requiere la aceptación de ambos, a los que se oye por separado en el tribunal. Luego, si aceptan, ingresan al pre-círculo en que facilitadores (pueden ser profesionales, o profesores, o adolescentes entrenados, etc.) alientan a seguir y dan a conocer las reglas, haciéndolo por separado: por un lado, al supuesto transgresor y a sus apoyos, y por otro a la víctima y sus apoyos.
Esto exige que el adolescente reconozca antes su culpabilidad; de lo contrario, esta vía no puede continuar.
- Verificándose que hay acuerdo,  se entra en la siguiente etapa, la del círculo  restaurativo. En una sala común, se da primero la palabra a la víctima y sus apoyos, quienes expresan cuál es el impacto que el hecho delictuoso ha tenido en su vida, el daño y otras consecuencias. A continuación se da la palabra al transgresor, que no puede hablar para justificar su actuación sino referirse a su responsabilidad en el suceso. Para esto se lo ha aleccionado previamente.
- Cumplido esto, se separan nuevamente las partes y debaten sobre lo que podría ser una reparación en términos razonables y realistas, tanto en lo material como en lo afectivo.  Luego vuelven al lugar de reunión común y se procura acercar las posiciones para arribar a un acuerdo. Si lo hay, se documenta y se envía al juez, que debe respetarlo en todos sus términos. En algunos Estados esto se realiza en la escuela, con adolescentes entrenados como facilitadores.
- Entonces viene la tercera etapa, la del pos-círculo. En este se compromete a familia, amigos y apoyos a acompañar al adolescente en el cumplimiento del acuerdo. Pero el acompañamiento principal estará dado por una ONG, o por dependientes de algún servicio de la Administración o del Poder Judicial.

II.- Justicia juvenil y vulnerabilidad
- Abordamos a continuación distintos segmentos de la realidad que cae bajo la mirada de la justicia juvenil y que acusan de suyo vulnerabilidad. Vulnerabilidad en la persona pero, sobre todo, vulnerabilidad en los derechos.
- Hablamos en primer término de los delitos sexuales, con múltiples variantes que exceden sobradamente lo que siempre se tuvo por violación, la penetración de la mujer.
- Se trata hoy de dar una mayor protección a la persona que recibe el acometimiento sexual, con mayor razón cuando la víctima es niño, sea porque niega su consentimiento, sea porque no tiene edad para consentir.
- Esto, en sí mismo bueno, se complica cuando el agente o sujeto activo es también un niño. No suelen distinguir las leyes al respecto, lo cual es inconveniente en atención al fuerte interés por el comportamiento sexual que surge en la prepubertad.
- Mayor complejidad genera el avance tecnológico, que crea otras formas de vulneración sexual, como el uso de la cibernética que puede usarse para el envío de material de significación sexual, incluyendo imágenes. Que un adulto acceda a imágenes de niños desnudos, total o parcialmente, y las envíe es algo que nadie discute que deba penalizarse, y con rigor. Sin embargo, estos comportamientos suelen ser frecuentes en niños que están descubriendo su sexualidad, y no pueden medirse con la misma vara.
- Las leyes fijan una edad para expresar el consentimiento en la actividad sexual, y también con frecuencia una edad mínima por debajo de la cual ese consentimiento es irrelevante (entre los 12 y los 13 años). Pero también debe tenerse en cuenta la edad que tiene el transgresor, no sólo en relación con la capacidad penal sino con la proximidad a la edad que tiene su víctima en la ocasión, dado que esto último muestra muchas veces que se trata de una actividad de iniciación sexual., de una actividad sexual que ambos comparten aunque para uno de ellos pueda tener significación penal.
- La actividad sexual entre los 12 y los 13 años debe estimarse conducta sexual inapropiada.
- Esta sexualidad temprana responde a la curiosidad y constituye una cierta exploración sexual, aunque a veces responde a experiencias previas que han tenido al niño o niña como víctima de abuso sexual. Debe abordarse con educación; es lo preferible, tanto en el sistema escolar como en el sanitario, antes que llevarlo a la justicia penal. Justamente deben ser tratados para tener después una vida sexual sana.
- No estamos hablando de la presencia de indicadores de riesgo, como la violencia o la diferencia de edad,  pues en estos casos la respuesta debe ser suficiente, sin excluir la detención cuando se advierta indispensable.
- Los programas de salud reproductiva pueden ser muy útiles para encauzar esta problemática juvenil. Y a esto sirve sobremanera un enfoque de igualdad de género para prevenir la agresión sexual contra mujeres o contra aquellos que tienen otra identidad sexual.
- Hay en algunos países leyes para controlar a los transgresores sexuales una vez que regresan a la vida en comunidad. En EEUU, por caso, existe el confinamiento para los  agresores sexuales una vez que han cumplido la condena. La Corte Suprema de los EEUU admite la constitucionalidad de ese confinamiento, no obstante que la recaída en el delito sexual está en el 3 a 4% (aunque en un 50% en otros delitos). Sin embargo, se están impulsando en los EEUU, en Canadá, e Unión Europea, Australia y Nueva Zelanda programas de tratamiento para una reincorporación del agresor sexual a la comunidad.
- Asimismo en EEUU, Canadá y Unión Europea hay instrumentos para evaluar el riesgo de que el agresor sexual reitere su agresión en el futuro. Son instrumentos que deberían adaptarse y adoptarse en Iberoamérica.
- En los adolescentes transgresores es improbable que la agresión se repita, aun en la adultez. No obstante, es necesario contar con un abordaje que le permita superar el impacto que su agresión ha producido en la vida social y poder reintegrarse a ella en plenitud.
- Sobre la perspectiva de género en la justicia juvenil, traemos a conocimiento la experiencia nicaragüense sobre el tema. Nicaragua aprobó el CEDAW (1979) en 1995, y se aplica por ley 779 y el Código de Niñas, Niños y Adolescentes. Han contribuido para que así sea las Cumbres de la Comunidad Jurídica Iberoamericana. Se aplica a las niñas transgresoras y a las víctimas, y sirve para para atención, protección y prevención. Así lo reconoce la Corte Suprema en su Acordada N° 68, y muy particularmente con respecto a las niñas madres, evitándoles la internación o privación de libertad.
- El Código de Niñez y Adolescencia protege también las distintas identidades de género. Aunque puedan merecer distinta valoración social, la legislación les reconoce igualdad de derechos.
- Estudios realizados por la Policía Nacional, ONG’s y organismos gubernamentales permiten conocer causas y consecuencias de la violencia juvenil. Coinciden en la importancia que tiene la violencia intrafamiliar, que lleva al adolescente a una pérdida de valores que lo inclina a la violencia, e incluso a la drogodependencia como antesala de delitos. Para los adolescentes comprendidos en estas situaciones de violencia intrafamiliar, es muy importante que el abordaje se haga con perspectiva de género para que se los restablezca en el ejercicio pleno de sus derechos.
- Asimismo se entiende que a este restablecimiento de derechos sirve el enfoque de justicia restaurativa y el uso de distintas herramientas como la mediación, los círculos de paz, etc.
- En virtud de la Constitución política y de las resoluciones de la Corte Suprema, la perspectiva de género se aplica de manera universal y transversal en todo lo civil, penal, familiar y penal juvenil. El reto está en que esto se generalice en los países iberoamericanos y atraviese todas las fases del proceso en el sistema judicial juvenil.
- Una consideración especial merece la situación de vulnerabilidad de las personas LGBT en privación de libertad. En la actualidad, 76 países mantienen criminalización de la conducta homosexual como norma. Se trata de una población que ha sido históricamente discriminada y perseguida. La única manera de remontar esto está en la despenalización de las relaciones homosexuales consentidas por personas adultas.
- Los LGBT conforman una minoría muy vulnerable en prisión, porque en esta situación se potencian la discriminación y la homofobia que viven en el afuera. Están en lo más bajo de la población carcelaria, y por ello son receptoras de mayor violencia y discriminación de parte de las autoridades de la prisión.
- Para ilustrar sobre la perplejidad que el colectivo LGBT produce, baste decir que en Senegal –por caso- todavía no se ha pensado en una respuesta al problema porque no hay persona que se identifique como LGBT.
- Las personas “trans” ya han tenido, probablemente, encuentros con personas de la autoridad pública y experiencias negativas en tal sentido antes de su privación de libertad. Es también muy probable que en prisión no reciban la atención de salud que necesitan, y que si están en terapia hormonal, la misma se vea interrumpida.
- En Suiza ya ha comenzado la atención de la población LGBT en el afuera, pero no todavía hacia el interior de los centros de detención, donde habrá que desplegar toda una actividad para identificarlos en razón de su alta vulnerabilidad.
- Es un trabajo ya emprendido por el Comité de Derechos Humanos la identificación de causas que llevan a la discriminación sexual, como en rigor lo tiene que hacer con cualquier otro colectivo que tenga derechos vulnerados. Procura interesar a los países en la protección de los derechos a ese sector.
- Los órganos de monitoreo pueden hacer mucho al respecto. Pueden promover cambios legislativos, pero también la formación de personal penitenciario.
- La Argentina va incorporando normas de protección a los derechos del colectivo LGBT, pero todavía no se ha operativizado hacia el interior de las prisiones.
- La comunidad “trans” tiene un lema que debe mover a la reflexión en todo este tema: “Nada sobre nosotros sin nosotros”. Es indispensable que la legislación, planificación y la acción en favor de este sector de la población se haga con participación de los mismos interesados.
- Finalmente, en lo que hace a la vulnerabilidad ante el reto de una justicia restaurativa, dirigimos nuestra mirada hacia los consumidores de drogas y los adctos en la población penal juvenil, tomando como ejemplo el caso de la población carcelaria en Centroamérica.
- Traemos a consideración un estudio hecho por la Fundación Terre des Hommes en seis de los siete países de América Central, entre setiembre de 2015 y marzo de 2016.
- Sobre el cuadro de situación que enmarca ese estudio, vale decir que América Central se caracteriza por ser una región de gran desigualdad y violencia. Según las estadísticas de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y Delito (UNODC), Honduras y Salvador encabezan la tasa mundial de homicidios. Son los países más violentos, quitando a los que se encuentran en situación de guerra.
- Si comparamos, Honduras y Suiza tienen más o menos la misma población. Honduras tiene veinte homicidios por día; Suiza, uno por mes. Si sumamos Honduras y El Salvador, tienen un homicidio cada cuarenta y seis minutos. Muchas de las víctimas son niños.
- Hay que saber qué hacer con los adolescentes que cometen delitos, para evitar que las cárceles sean escuelas de delincuencia.
- El tráfico de drogas de Sud a Norteamérica pasa obligadamente por América Central. En el trayecto, hay quienes consumen y quienes venden. A lo que suma que en el flujo migratorio haca EEUU, muchos migrantes pagan a los “coyotes” con drogas. Todo esto lleva a múltiples incidentes, enfrentamientos, detenciones, etc. La ilegalidad desenvuelve la existencia de las temibles “maras” que dominan territorios y propician la huida de muchos hacia EEUU. El 80% de las mujeres que migran deben padecer abusos, y afrontan esto para huir de la violencia desatada en sus países de origen.
- En el año 2010 cerca de 53000 adolescentes se vieron involucrados en procesos penales por delitos de entidad. El 21% fue condenado a penas privativas de libertad, o alternativas. Existe muy poco conocimiento  sobre la relación entre el delito y el consumo de drogas.
- La muestra es de 387 entrevistados (un 4% de la población), 295 varones (76%) y 92 mujeres (24%). La muestra ha sido tomada de21 centros de privación de libertad y 3 programas de medidas alternativas: y se compone de 187 adolescentes de 13 a 18 años, y 200 de 18 a 25 años (aunque condenados por delitos anteriores a los 18 años).
- La muestra está tomada de una población de casi 10.000 jóvenes de los países de Centroamérica.
- Costa Rica y Panamá son los países más desarrollados de la región. La responsabilidad penal empieza a los 12 y los 14 años, respectivamente (en Suiza, vale recordarlo, a los 10 años), y puede haber condenas de hasta 15 años de prisión en Costa Rica, y 12 años en Panamá (en Suiza no más de 4 años).
- Los relevamientos se hicieron por tests o pruebas en base a los instrumentos CAGE (consumo de alcohol) y DAST (consumo de sustancias psicotóxicas prohibidas). El 53% venía del triángulo norte Guatemala, Honduras y El Salvador, un 8% indígena, y un 84% convivientes con padres u otros familiares, un 60% con secundario incompleto, un 66% por ciento continuando sus estudios primarios o secundarios, y un 34% con experiencia laboral previa.
- Un 10.5% reconocía haber estado en la tenencia o en la comercialización de estupefacientes, y un 14% reconocía que había cometido delito para comprar drogas.
- Habían empezado a consumir drogas entre los 13 y los 15 años (en Suiza es mayor la edad de iniciación). El consumo mayor estaba en el alcohol y la marihuana (el 23% consumo diario durante el último año), y que ya presos habían sustituido la marihuana por el crack (El crack es una droga ilegal utilizada comúnmente con fines recreativos, creada a partir de la combinación de clorhidrato de cocaína y bicarbonato sódico y se forma una piedra con diferentes usos. Al contrario que la cocaína, se consume fumándose en pequeños tubos de vidrio y tiene un efecto inmediato). Los guardias son tolerantes a este consumo, euforizante y energizante, porque estos adolescentes suelen pasar hasta veintitrés horas por día en sus celdas.
- El 51% de los que reconocieron haber consumido alcohol respondían en las pruebas a criterios de dependencia alcohólica, y un 26% de los que reconocieron consumo de sustancias prohibidas respondieron a criterios de consumo severo, exigiendo una nueva evaluación.
- Solamente el 13% reconoció haber recibido algún tratamiento en centros de rehabilitación, y apenas por algunos meses, antes de la sanción que cumplen. El 68% dijo que no había recibido oferta de tratamiento durante la sanción en ejecución, y un 10% dijo que estaba recibiendo tratamiento.
- En todos estos países hay leyes de protección, pero quedan en el papel. Como no hay alternativas, los jueces mismos carecen de opción al tiempo de la sentencia. Encima, como el consumo de sustancias suele ser avistado como agravante (y no como atenuante, tal como sucede en Suiza) y no como un problema previo a considerar, los mismos adolescentes se muestran reacios a reconocer su consumo o su adicción, con lo cual dejan expedita la sanción penal en lugar del tratamiento que necesitan.
- Para suplir esa reticencia, los jueces podrían acudir a los estudios biopsicosociales pero no lo hacen, en parte porque son muy pobres, en parte porque los subestiman como fuente de conocimiento.
- El estudio realizado recomienda la formación de personal especializado para los estudios biopsicosociales, como asimismo una justicia orientada hacia lo restaurativo que ponga fin a la solución fácil que se ha encontrado a esta problemática adolescente: la prisión. Proponen en esa dirección la experticia en toxicomanía que desarrolla el programa piloto de la Dra Annie Mino en Ginebra (un estudio realizado en demuestra que la administración controlada de heroína no sólo mejora las condiciones de salud de los toxicómanos, sino que restablece sus relaciones sociales y disminuye la criminalidad. Sin embargo, la misma resistencia que en su día frenó los programas de metadona, ahora plenamente recomendados, está encontrando la propuesta de administrar heroína a los drogadictos que han fracasado con las demás opciones terapéuticas).

No hay comentarios.: