CLASE PRESENCIAL 10

Resultado de imagen para VIMEO 10° ENCUENTRO JUSTICIA JUVENIL CON ENFOQUE RESTAURATIVO


Clase 10 (Martes 17/9)
·        Medidas no privativas de libertad
·        Medidas privativas de libertad

I.- Medidas no privativas de libertad
- Nuestras últimas reflexiones, en esta Diplomatura, van dirigidas a las medidas que pueden disponerse con mirada restaurativa en el marco de un proceso judicial, o inclusive en el de un procedimiento alternativo de justicia restitutiva. Medidas, y no sanciones penales, como dijimos al hablar de los estándares internacionales en la materia.
- Tal cual lo afirmábamos en oportunidad anterior, Las medidas deben estar presididas siempre, tanto en su determinación como en su ejecución, por un enfoque sistémico, esto es a partir de una intervención organizada y coordinada de varias instituciones que interactúan con el mismo objetivo.
- Esa concurrencia en el enfoque debe comprender a los actores del sistema judicial, en las distintas etapas y grados de su intervención, y a quienes operan desde otras instituciones que proveen servicios de educación social, trabajo social, educación formal, instrucción laboral y empleo, salud en sus distintas especialidades, organizaciones de la comunidad y otras.
- Sin embargo, la sola concurrencia no garantiza el enfoque sistémico sino que hace falta un modelo de gestión que dé a esos servicios organicidad y coordinación.
- Las medidas deben sujetarse a ciertos principios o puntos de partida.
- El primer principio a destacar es el de especialización, y mira a la calificación profesional que deben tener los operadores, cualesquiera sean las instituciones o servicios a que pertenecen, para determinarlos y ejecutarlos. Quien dispone medidas, está acotando –y hasta recortando- la vida de un niño para que satisfaga sus derechos. No puede bastarse para ello con intuiciones personales, ni con preferencias personales dentro de las opciones disponibles, sino que debe conocer la realidad concreta en que el niño se encuentra y tener aptitud profesional para –a partir de ese conocimiento-  elegir, hacer cumplir, modificar cuando sea necesario y hacer cesar siempre a tiempo, las medidas más conducentes para que un niño se encamine hacia una vida plena.
- El principio  de flexibilización impone que las medidas tengan plasticidad, admitan siempre ajustes en las modalidades y los tiempos de ejecución. No puede ser de otra manera teniendo en cuenta la mutabilidad de las circunstancias en que se halla el niño, pero sobre todo teniendo en cuenta la aptitud de adecuación que caracteriza a la juventud. Como lo hemos dicho otra vez, no se dirige el niño hacia la medida, sino la medida hacia el niño.
- El principio de celeridad exige que la respuesta esté conectada en tiempo con la infracción. Una respuesta tardía puede ser inútil y hasta contraproducente. Detengámonos un momento en este punto: Si hablamos de medidas urgentes o provisorias, no habiendo sentencia, tienen que ser las indispensables (proporcionalidad, mínima suficiencia) para evitar que un retardo acentúe la vulneración de los derechos del niño (guarda, educación, salud) sin prejuzgar sobre la transgresión que se le atribuye. Deben ser prontas y breves, en atención a las circunstancias del caso. Si, en cambio, hablamos de medidas efectivas o definitivas, mediando sentencia, deben llegar en tiempo tal que el niño las comprenda como un llamado a reencaminarse, a reencauzarse, y por lo mismo deben guardar correspondencia con la entidad y gravedad de la transgresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insiste en que las medidas deben ser temporáneas, y en que debe haber disposiciones de aplicación subsidiaria para los casos en que la medida no llega a tiempo, diversificando, aminorando.
- Otro principio es el de participación de la comunidad. Para favorecer esta participación, sobre la que mucho énfasis pone el Consejo de Ministros de la Unión Europea, hace falta difundir los principios de la justicia juvenil, que empieza por ser “justicia” para todos los interesados y no sólo los transgresores.
- Sobre la implementación de las medidas, tomaremos como referencia lo que en esta materia ha previsto Nicaragua con un sentido restaurativo. Partiendo de su Constitución Política y del Código de Niñez y Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia –asesorada por la Fundación Terre des Hommes, ha dictado la Acordada N° 68 que fija estándares y operativiza las medidas aplicables.
- Nicaragua cuenta con una Oficina de Seguimiento de Medidas, de índole administrativa. El Código de Niñez y Adolescencia fija su dotación y asigna a sus informes trascendencia en la determinación de las medidas, en su revisión, revocación y cese.
- El punto de partida es la confección de un plan individual, tanto para los abordajes residenciales como para los ambulatorios. Propuesto el plan a la autoridad judicial, se toma la decisión que abre su ejecución.
- Para la elaboración del plan se hacen, inicialmente, dos estudios: uno documental, sobre lo que la sentencia misma dice y dispone;  y otro restaurativo, que discierne cuáles son los objetivos que el adolescente se encuentra en condiciones de alcanzar tomando en consideración su emplazamiento familiar y demás circunstancias de su cotidianeidad. Esto justamente porque no se trata de elaborar un plan que sea costoso e infructuoso para el Estado o la familia.
- El realismo exige que, en la elaboración del plan, se tome en consideración el entorno del adolescente, los elementos que van a coadyuvar: redes comunitarias, centros comunitarios, profesionales disponibles.
- El plan debe fijar un tiempo, y que éste sea acorde a lo que dice la sentencia. No puede restringir derechos que no pueda restringir o no restrinja la sentencia misma
- El plan puede ser de medidas cautelares, de resguardo de derechos durante el proceso (lo que nos permite inferir que el proceso puede prolongarse), pero el que aquí nos importa es el que tiene ya un carácter efectivo o definitivo a partir de la sentencia. El juez puede tomar en consideración el cumplimiento de las medidas cautelares para la determinación de las definitivas., y hasta puede suceder que no haya medidas definitivas si se han cumplido bien las cautelares (Esto último genera dudas, ya que las medidas cautelares pueden estarse aplicando como medidas definitivas sin sentencia).
- Los informes corrientes son de seguimiento, y se rinden periódicamente sobre la evolución en orden a los objetivos planteados.
- Hay medidas que requieren un seguimiento especial. Así sucede en casos de especial vulnerabilidad (adolescente gestante, inmigrante, etc.), y de -conmoción social por el delito
- El seguimiento de las medidas es variable: puede ir desde la simple verificación de respeto de una prohibición hasta la supervisión de un abordaje terapéutico. El plan individual debe referir con claridad y precisión cuáles son los centros y servicios a los que el adolescente es derivado, porque de esos centros y servicios se va a estar luego recibiendo la respectiva información. Puede haber informes de incidencia, para hacer conocer inobservancias, incomparecencias o alternativas que importen al seguimiento, así como también puede haber informes de revisión que promuevan un replanteo de la batería de medidas que integran el plan.
- También son importantes los informes de traslado que acompañan la derivación del adolescente de un servicio a otro, evitándose que el conocimiento de su situación vuelve a fojas cero, y el informe final que ofrece la evaluación para una resolución definitiva del caso, o para finalizar una medida o un complejo de medidas.
- Cuando el adolescente está sometido a una pluralidad de medidas, debido a la existencia de una pluralidad de procesos judiciales que le conciernen, deben armonizarse para establecer su cumplimiento simultáneo o sucesivo. Para esto, es fundamental el auxilio que una Oficina de Ejecución debe prestar al Poder Judicial.
- Muy importante es el acompañamiento al niño en la ejecución de las medidas, dado que la justicia restaurativa se sustenta en dos ideas fundamentales: el alto apoyo a la persona menor de edad, y el alto control de esa persona menor de edad.
- Los sistemas tradicionales carecen de control. Una suspensión del proceso a prueba –por caso- continúa alegremente aunque haya incumplimiento de las condiciones. Así lo apunta una magistrada de Costa Rica, y así lo podemos respaldar nosotros desde nuestra experiencia argentina y cordobesa. Son los llamados sistemas negligentes, que suman a esa negligencia en el control la que exhiben los padres en la contención, la del estado en la escolaridad obligatoria, en la salud, en el trabajo precoz. Todo es pura formalidad, sin verificación del cumplimiento de la medida. Nosotros mismos, que en nuestra justicia penal juvenil damos tantas veces egresos a prueba: ¿Con qué mecanismos contamos para controlar ese egreso a prueba?
- En justicia restaurativa ese control toma el nombre de acompañamiento y es fundamental.
- Según la misma magistrada, en Costa Rica la reiterancia en el delito, cuando hay acompañamiento, cae al 3%. Es que humaniza el sistema y contribuye al desarrollo social.

- II.- Medidas privativas de libertad
- Repasemos estándares internacionales en las medidas residenciales o internamientos, siguiendo una vez más a Jean Zermatten.
- La comunidad internacional expresa su desconfianza y su preocupación sobre las razones y sobre las condiciones que hacen al internamiento. Es lo que explica que se haya previsto un artículo específico en la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 20 se refiere, precisamente, al internamiento subsidiario, cuando se den las condiciones y sea absolutamente necesario dar resguardo al niño en sus derechos, alejándolo del medio familiar.
- Ese artículo prevé la internación como último recurso, ya que se refiere a otros recursos que deben prevalecer (adopción, kafala islámica, hogares de acogimiento).
- También se refieren a ello los arts. 37 (inciso b sobre coerción judicial y penas) y 40 (apartado 4 sobre medidas) de la Convención cuando tratan de la justicia juvenil, tomando en consideración que la internación priva de la libertad.
- Sobre los estándares internacionales, hay dos que se citan con muy poca frecuencia: las “Directrices sobre modalidades alternativas para el cuidado de niños” (ONU, 20/11/2009), y los “Estándares para el cuidado de niños fuera de su familia biológica” (2007), pero que son referentes en la labor del Comité de Derechos del Niño.
- Aunque las “Directrices” no se refieren al internamiento, sus principios sí son aplicables, y vale recordar los de necesidad  (cuando hay peligro para el niño o para los demás, y el medio familiar no ofrece protección suficiente), adecuación (cuando guarda correspondencia con las circunstancias en que el niño se encuentra en orden a su interés superior), y respeto a los derechos del niño (cuando es el único o el mejor medio disponible para resguardar los derechos del niño).
- En cuanto a los “Estándares” (conocidos como Quality 4 Children, año 2007), no gozan del mismo respaldo que las “Directrices” pero son de uso común en la Unión Europea. Han surgido del trabajo concurrente de tres organizaciones (FICE International, International Foster Care Organización, y SOS Aldeas Infantiles) y se basan en 300 relatos infantiles recogidos.
- De estos estándares de calidad resulta que el internamiento debe responder a un proyecto educativo y regular cuidadosamente: 1°) Elección del lugar y notificación al niño; 2°) Admisión, o tránsito de la familia al ámbito institucional; 3°) Tiempo de estadía, en que el niño recupere la confianza; y 4°) El egreso, en su preparación, ejecución y control. Todas sus previsiones, que se pueden hallar en nuestro idioma, se sustentan en ciertos principios: 1) El niño es persona; 2) Debe dársele atención a su género; 3) Está llamado a la participación; 4) Debe haber una implicación y una responsabilización de todos los actores (importancia del trabajo en red); 5) El niño necesita de una persona como referente; y 6) La internación debe ser sustentable en el caso (https://cms.aldeasinfantiles.es/uploads/2017/12/Quality4Children-Espana.pdf)
- Los estándares y principios que hemos expuesto antes, como asimismo los señalamientos en la determinación y ejecución de las medidas en un plan individual de abordaje, y el acompañamiento como apoyo y control durante su cumplimiento, rigen en la implementación de las medidas que privan de la libertad, y con mayor estrictez por las restricciones que imponen al desenvolvimiento de la persona y su autonomía, al ejercicio de sus derechos de acuerdo a su discernimiento.
- Justamente la iniciativa y la autonomía personal constituyen siempre metas en los programas de los centros reeducativos. En las medidas ambulatorias se aprende la libertad en libertad; en las residenciales, debe aprenderse la libertad en contención (de donde resulta más apropiado hablar de medidas con contención y no de medidas privativas de libertad). De las actitudes y valores de los profesionales intervinientes va a depender que la responsabilización no sea meramente culpabilizante, haciendo vivir la internación como una retribución sin más, o restaurativa promoviendo la empatía, el descubrimiento del otro y su dolor, etc.
- En esa misma dirección, es muy importante que la medida residencial se cumpla con participación. De los familiares del interno en el plan individual, en las condiciones y los objetivos. De los adolescentes en la elaboración de las normas de convivencia en el centro de internamiento. Todos aunados en el camino de reintegración del joven transgresor.
- Sabemos que las medidas privativas de libertad son excepcionales. Entre muchas razones que hay para ello, una no menos importante es la vulnerabilidad de derechos que viven los menores de edad en ámbitos de los cuales no pueden externarse por  propia voluntad.  Para empezar, por la presión de otros niños, e incluso de adultos también privados de libertad (claramente en los puntos de concentración forzosa de migrantes), que conlleva riesgo para su integridad física. Pero también, y no poco importante, porque el niño confinado tiene tendencia a desarrollar otros trastornos incluyendo desapego, depresión, estrés postraumático.
- La única manera de neutralizar esto es tener equipos multidisciplinarios y educadores que los ayuden a reflexionar, a desarrollarse, más que a sentarse a esperar que llegue la sentencia o que ésta quede cumplida para volver a lo mismo de antes.
- Los órganos de monitoreo son muy importantes para prevenir abusos y malos tratos en estos lugares, con controles y visitas que pueden ser molestos pero útiles.
- Son muy importantes los controles médicos, de psiquiatría y de pediatría, pero más lo es abogar por el pleno respeto de los derechos durante el cumplimiento de la medida residencial, particularmente cuando de niñas se trata.
- Un tema muy delicado es siempre el de las torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Hay dos momentos de mucha exposición: el de la aprehensión policial y el de la derivación a un centro de internación.
- En cada país –y hasta en cada región del país- se desarrollan propios medios de tortura con la pretensión de permanecer invisibles. El Dr. Luis Pedernera, que preside el Comité de Derechos del Niño del Uruguay, por caso, nos dice que en ese país los golpes, el colgamiento, la descarga eléctrica, el ahogamiento que llaman “Submarino”, el “empaquetamiento” (posición corporal forzada con grillos o esposas) o los “cinco minutos” (lucha entre detenidos) son los malos tratos prevalecientes.
- Otros tratos degradantes son las requisas de lugares, cuando se destruye lo poco que tiene el joven alojado, las requisas corporales del mismo o de sus visitas con propósito de humillar, el aislamiento solitario en celdas oscuras, húmedas, sin contacto con otras personas, práctica que ONU equipara a tortura.
- Corrientemente ocurre que la Administración niega, y acude a la descalificación de quien denuncia. La investigación judicial, por su parte, suele quedar en lo meramente formal, ritual, haciendo inefectivas las averiguaciones y paralizando las actuaciones. La impunidad resultante genera temor a represalias y desalienta las mismas denuncias ante la reiteración de episodios violentos. No hay asistencia ni reparación para quien es víctima de estos atropellos.
- Las leyes deben restringir al mínimo posible el contacto de los menores de edad con el personal policial, y los tribunales deben ser amigables, mantener comunicación frecuente con los que quedan en centros de internamiento y permanecer siempre atentos a cualquier alerta que pueda llegar, cualquiera sea la vía, teniendo en cuenta la indefensión en que se encuentra quien es victimizado en uno de esos centros. Deben actuar con una lógica diferente a la que hoy impera: “nadie les creerá”.
- Finalmente, consideraciones especiales para los adolescentes internados que son padres.
- Generalmente no se pregunta a los adolescentes si son padres, cuando hoy es probable que así sea con arreglo a pautas culturales dominantes en el medio social del que proviene la gran mayoría de los y las jóvenes que están en conflicto de ley penal. Esto es variable de país a país, y de región a región: Por caso, se afirma que en Inglaterra es cinco veces más probable que el adolescente transgresor sea progenitor que en el resto de la Comunidad.
- En ocasiones, puede tratarse de niños pertenecientes a minorías en que el matrimonio y la paternidad se dan a edad temprana. Y hay que ayudarlos en su función parental, como lo hace Croacia con la minoría rumana, tanto en adultos como en niños.
- Un problema es el de las adolescentes que están privadas de libertad. Como están en minoría, hay países que consideran innecesario habilitar instalaciones especiales y las envían a establecimientos o lugares para adultos. ¡Ni se toma en cuenta cuántas están embarazadas o ya son madres!
- En América Latina hay programas especiales para que las mujeres privadas de libertad puedan tener a sus hijos consigo. Se menciona a la Argentina como uno de esos países que tienen programas, aunque se toma en cuenta el sistema federal y no lo que ocurre en cada provincia, en que las carencias suelen ser frecuentes.
- Las adolescentes madres que están privadas de libertad: ¿deben tener a sus hijos consigo? Dado que hablamos de niños recién nacidos o de muy corta edad, hay que ampliar la pregunta: ¿Deben estar esas adolescentes privadas de libertad? Y en caso afirmativo, ¿Deben tener a esos niños consigo?
- En respuesta a lo primero, siempre hay que tener presente que la privación de libertad es último recurso, y que debe prevalecer en todo el interés superior en juego, por lo que la falta de domicilio o la imposibilidad de pagar fianza no pueden ser obstáculos para que la joven madre cumpla su medida en forma ambulatoria.
- Hay casos, sin embargo, en que la internación es inevitable. Y entonces surgen múltiples interrogantes en torno al niño recién nacido o de corta edad. El registro de su nacimiento, la lactancia, el gateo, etc. plantean necesidades de servicios, de espacios, de higiene no siempre disponibles.
- La única recomendación posible es la medida ambulatoria. Las otras traerán siempre inconvenientes, cualesquiera sean las comodidades disponibles.

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